El Tribunal Supremo concluye que la implantación de un establecimiento comercial no constituye una actuación de transformación urbanística de dotación.

En la Sentencia de 11 de octubre de 2016, el Tribunal Supremo ratifica una anterior Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de junio de 2015, que anuló una modificación puntual del Plan general de ordenación urbana del municipio de Girona que tenía por objeto la adaptación de los usos comerciales en el Decreto Ley 1/2009, de 22 de diciembre, y que consideraba que el cambio de uso industrial a comercial constituía una actuación de transformación urbanística de dotación e imponía a los titulares del suelo las cargas urbanísticas propias de estas actuaciones (cesión de suelo, aprovechamiento, etc.).

El Tribunal Supremo, siguiendo el criterio del TSJC, concluye que la implantación de un establecimiento comercial no constituye una actuación de transformación urbanística de dotación, porque no conlleva el incremento de dotaciones públicas, carácter que no tienen los establecimientos comerciales. Y, en consecuencia, el TS también concluye que no se podía imponer a los propietarios del suelo las cargas propias de una actuación de transformación urbanística previstas en el artículo 16 del TRLS (2008) y en el artículo 43 del TRLU.

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