Las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquirir una vivienda se extienden también al supuesto de nulidad del contrato de compraventa por causa de un vicio de la edificación de naturaleza urbanística.

En la Sentencia núm. 527/2016, de 13 de septiembre, el Tribunal Supremo fija como doctrina que las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquirir una vivienda —garantías reguladas por la Ley 57/1968, de 27 de julio, y por la Disposición Adicional primera de la LOE— se extienden también al supuesto de nulidad del contrato de compraventa por causa de un vicio de la edificación de naturaleza urbanística, equiparándolo al supuesto de la imposibilidad de la entrega física de la vivienda. En este sentido, el TS señala que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede escapar del ámbito de aplicación de la citada Ley, dado que esta circunstancia está estrechamente relacionada con la obligación del promotor/vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas que garanticen su pacífica utilización en el futuro.

El caso resuelto definitivamente por el Tribunal Supremo tiene origen en una acción de nulidad contractual, por vicio del consentimiento, que la parte compradora de una vivienda de futuro formuló contra la parte vendedora / promotora y la entidad aseguradora de la misma, porque en el momento de suscribir el contrato de compraventa de futuro no fue informada del recurso contencioso-administrativo que constaba interpuesto contra el instrumento urbanístico que debía amparar la licencia de obras para la construcción del edificio y, con posterioridad, el referido instrumento urbanístico fue anulado y la ejecución de la sentencia podía llegar a suponer el derribo de su vivienda. Y, en este contexto, el TS concluye que, a pesar de que la parte vendedora / promotora llegara a entregar la vivienda terminada a la parte compradora, incluso con la correspondiente licencia de primera ocupación, la anulación del instrumento urbanístico que le daba cobertura jurídica en el marco de un recurso contencioso-administrativo del que la parte compradora no había sido informada en el momento de suscribir el contrato, facultaba a esta parte para instar la nulidad del contrato, por vicio del consentimiento, y para exigir la devolución de las cantidades satisfechas en su día con el propósito de adquirir la vivienda, al amparo de las previsiones de la citada Ley 57/1968.
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