Para calcular si se ha producido un incremento o una disminución del valor de un terreno a efectos del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) no deben considerarse los gastos de urbanización satisfechos por el propietario transmitente con posterioridad a su adquisición. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2019

En la sentencia de 12 de marzo de 2019 (ROJ STS 958/2019), el Tribunal Supremo se pronuncia y fija doctrina sobre otra cuestión que afecta al cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU o también conocido como impuesto de plusvalía) y sobre la que todavía no se había pronunciado en ninguna de las últimas sentencias que ha dictado recientemente en relación con el mismo impuesto, tras la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales (TRLH) —inconstitucionalidad parcial con respecto a los dos primeros preceptos y total en cuanto al último precepto, como hemos expuesto en anteriores comentarios de las sentencias del Tribunal Supremo—.

En esta ocasión, en una sentencia que era muy esperada, el Tribunal Supremo se pronuncia en relación con el papel que tienen los gastos de urbanización satisfechos por el propietario de un terreno en el momento de determinar si en su transmisión se ha producido, o no, un incremento de valor, en comparación con su precio de adquisición.

En el caso resuelto por el Tribunal Supremo, el propietario del terreno lo adquirió cuando tenía la condición de suelo rural y, con posterioridad a su adquisición, este terreno fue objeto de una actuación de transformación urbanística, en ejecución de la cual el propietario tuvo que hacer frente a su obligación de satisfacer los gastos de urbanización. Una vez urbanizado, el propietario del terreno lo transmitió y la Administración tributaria local emitió la liquidación del IIVTNU porque concluyó que en la transmisión del terreno se produjo un incremento de valor, en comparación con su precio inicial de adquisición (como suelo rural).  

Disconforme con la liquidación del IIVTNU el propietario del terreno al ·lalegó que los gastos de urbanización que había satisfecho para que alcanzara la condición de suelo urbanizado se tenían que añadir al precio inicial de adquisición del terreno, como si se tratara de una inversión, y que el mayor precio de adquisición del terreno resultante de la suma de los gastos de urbanización hacía que en su transmisión como suelo urbanizado no se hubiera producido en realidad ningún incremento de valor.  

En la sentencia que se está comentando el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta concreta cuestión y concluye, a diferencia de lo que alegaba el recurrente, que, a efectos de determinar si se produce, o no, el hecho imponible del IIVTNU , los gastos de urbanización satisfechos por el propietario de un terreno con posterioridad a su adquisición no se pueden considerar como un mayor precio de adquisición del terreno, puesto que se integren en su valor de transmisión —que el Tribunal Supremo interpreta que debe ser necesariamente superior al valor de los gastos de urbanización satisfechas por el propietario del terreno—.  

En concreto, la doctrina que fija el Tribunal Supremo en la sentencia que se comenta es la siguiente:

“La doctrina de la cuestión de interés casacional que ha de ser fijada es que, para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del artículo 104.1 TRLHL, los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición puesto que se integran en el valor de los terrenos, como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión.”