STS 3643/2015, de 16 de julio (Sala 3ª). El Tribunal Supremo rechaza la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un convenio por el que se finalizó un procedimiento de responsabilidad patrimonial, relacionado con los daños sufridos por un local a raíz del hundimiento de un tramo de túnel de la línea 5 del metro de Barcelona en el año 2005.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se estimó el recurso interpuesto contra la Generalitat de Cataluña por parte del propietario de un local afectado por el hundimiento de un túnel de la línea 5 del metro de Barcelona en enero de 2005.

Sobre la base del convenio celebrado como finalización de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el particular solicitó la compra del local por parte de la Administración. Entre las estipulaciones del referido convenio, se encontraba la del compromiso de la Generalitat de comprar el inmueble por un precio mínimo si se cumplían una serie de requisitos, como el haber intentado vender el local en el mercado sin resultado positivo. El precio mínimo se correspondía con el que tenía el local antes del siniestro, debidamente actualizado.

Ante la solicitud de venta, la Generalitat alega la cláusula rebus sic stantibus, vistas las variaciones de precio en el mercado inmobiliario desde 2005 hasta el momento de la solicitud en el año 2011 y señala que la compra del local era una medida dirigida a paliar la hipotética devaluación de su precio sólo por causas relacionadas con el hundimiento del túnel. El Tribunal Superior de Justicia destaca que si no se hubiera fijado este precio mínimo, el administrado a lo mejor no habría firmado el convenio, por el que renunciaba a ejercer cualquier acción de responsabilidad patrimonial. Para el Tribunal Supremo no cabe alegar el argumento de que el convenio sólo se refería a la devaluación por causas relacionadas con el hundimiento, dado que no se incluyó ninguna cláusula donde se especificara esta condición. Por la misma razón debe rechazarse la aplicación del principio rebus sic stantibus, en la medida en que la circunstancia de la variación de precios en el mercado inmobiliario a la baja no se previó en el convenio, cuando podría haberse hecho.

Sentencia