STS 2015/5627, de 2 de noviembre. El Tribunal Supremo (TS) confirma la improcedencia de un pliego de cláusulas administrativas particulares que regía la licitación de uno contrato de obras convocada por GISA y en el cual se establecía la obligación del adjudicatario de conceder a la mencionada entidad un crédito equivalente al 100% del precio de la obra.

La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) impugnó ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJC la Resolución de 3 de diciembre de 2010 del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, que desestimaba el recurso especial en materia de contratación que interpuso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares…