STS 5151/2015, de 11 de diciembre (Sala 1ª). El Tribunal Supremo considera que, en el marco de un grupo de sociedades, los administradores de una filial deben desarrollar las funciones de su cargo poniendo por delante siempre el interés de la sociedad de la que son administradores a sus intereses oa los de terceros -incluyendo la sociedad dominante u otras sociedades del grupo-.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el administrador de la sociedad «Fm» confirmando la sentencia que se dictó en apelación, que condenaba a la sociedad a pagar 154.377’50 € en concepto de indemnización por los daños que su actuación le ocasionó, como consecuencia del traspaso de clientela. El demandante originario era un socio externo…