El silencio de la Administración ante un requerimiento de inactividad permite reiterarlo e iniciar de nuevo el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo contra la ausencia de respuesta del referido requerimiento. Asimismo, en estos supuestos la impugnación jurisdiccional de la inactividad administrativa no está sometida al término de caducidad previsto en el artículo 46.2 de la Ley jurisdiccional (LJCA).

El artículo 29.1 LJCA regula la impugnación de la inactividad de la Administración cuando está obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas en virtud de una disposición de carácter general que no precise de actas de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo. En…