El correo electrónico personal no se encuentra entre los supuestos de constancia fehaciente que exige el artículo 162.1 de la LEC.
El Tribunal Supremo (TS) considera que en supuestos en los que un particular designa su correo electrónico personal a efectos de notificación, este no se beneficia de los efectos y plazos aplicables por medios electrónicos oficializados del artículo 162.1 LEC. El auto desestima el recurso de revisión interpuesto contra la inadmisión por extemporáneo del recurso…