STC número 209/2015, de 8 de octubre. Esta sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado en relación con los apartados a) y c) del art. 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y trata un supuesto, frecuente, de colisión entre la libre prestación de servicios y las posibles limitaciones -urbanísticas y medioambientales- que el legislador puede establecer en ejercicio de sus potestades.

Por una parte, el artículo 4 de la Ley 2/2013 establecía que sólo se otorgarían autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en las Islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife cuando éstas tuvieran por objeto la nueva implantación de establecimientos en determinados supuestos, entre ellos, los que preveían los apartados impugnados: «a) establecimientos…