La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas declara que el negocio jurídico de restitución de bienes inmuebles a los socios de una sociedad con la finalidad de llevar a cabo una operación de reducción de capital no autoriza a las administraciones públicas a ejercer ningún derecho de adquisición preferente. Resolución JUS/3403/2020, de 22 de diciembre.
El Plan general metropolitano de la ciudad de Barcelona prevé, con fundamento en el artículo 15 de la Ley del derecho a la vivienda, la posibilidad de ejercer el derecho de adquisición preferente cuando se produzcan transmisiones onerosas de bienes inmuebles en determinados supuestos – concretamente, en lo que aquí interesa, en los casos de…