Las limitaciones del derecho de propiedad derivadas de la delimitación de un yacimiento arqueológico son susceptibles de indemnización.

El Tribunal Supremo concluye en la Sentencia de 17 de febrero de 2016 (recurso de casación núm. 1321/2014) que las limitaciones del derecho de propiedad derivadas de la delimitación de un yacimiento arqueológico son susceptibles de indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial.

La singularidad del caso radica en que el Alto Tribunal considera aplicables las previsiones del artículo 35.b) del Texto refundido de la Ley de suelo (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) a un supuesto en que se produce una restricción de la edificabilidad de unos terrenos como consecuencia de una resolución dictada al amparo de la normativa de protección del patrimonio histórico, aunque tenga origen en las determinaciones del planeamiento urbanístico, y confirma el derecho del propietario de los terrenos a ser indemnizado por la administración competente en esta materia (en este caso, el Departamento de Cultura de la Junta de Andalucía).

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