STS 272/2016, de 10 de febrero. El Tribunal Supremo concluye que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata – Níjar otorga a los terrenos del sector “El Algarrobico” la condición de suelo de interés natural.

Con esta sentencia, el TS parece poner fin al asunto “El Algarrobico” concluyendo que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata – Níjar de 2008, así como el de 1994, incluyeron los referidos terrenos en la categoría de suelo de interés natural, y, en ningún caso, en la categoría de suelo urbanizable. En este sentido, el TS confirma que los instrumentos de planificación ambiental prevalecen sobre los planes territoriales y urbanísticos -que deben adaptar sus determinaciones a las de los primeros-, dado el principio de no regresión que hay que respetar en todo caso, señalando que incluso pueden reducir y suprimir el aprovechamiento previsto por los referidos planes territoriales y urbanísticos (FJ 28).

Por otra parte, el TS considera que se han infringido los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídica alegados por las dos recurrentes (Greenpeace y Junta de Andalucía), al apartarse la Sala a quo de su propia sentencia de 11 de junio de 2012, que tenía por objeto el mismo PORN. Por este motivo, casa la sentencia y procede a analizar y a rebatir los argumentos de la Sala de instancia, tomando como punto de partida la sentencia firme no aplicada y utilizando como argumento principal la vigencia del PORN de 1994.

Más concretamente, en el FD 22, el TS señala que podemos concluir que la sentencia que estamos analizando, se ha apartado conscientemente de lo resuelto de forma definitiva y firme por una sentencia anterior de la misma Sala de 11 de junio de 2012, siendo de destacar cómo, en la referida sentencia, la disposición objeto del recurso era la misma que ahora ha sido objeto de enjuiciamiento, siendo idéntica la pretensión ejercitada, en cuanto a concretar la zonificación que había de corresponder al ST1 El Algarrobico… la segunda sentencia no sólo se aparta de lo resuelto con carácter firme en la primera, sino que contradice expresamente sus pronunciamientos…”

Por último, cabe recordar que, anteriormente, el TS ya había confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba que el hotel “Algarrobico” se levantaba parcialmente en dominio público marítimo – terrestre, circunstancia que ratifica la manifiesta situación contraria a derecho de la referida construcción.   No obstante lo anterior, dado que la licencia de obras del hotel fue declarada ajustada a Derecho mediante una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de julio de 2014 y que la Junta de Andalucía pretende derribar el edificio, según ha manifestado reiteradamente en los últimos meses (una vez confirmada la legalidad del retracto del terreno ejercido por la referida Junta), cabe destacar que quedan pendientes varios recursos relativos a las eventuales indemnizaciones a que podría tener derecho la sociedad que obtuvo la licencia, cuestión que presenta un notable interés jurídico, dada la compleja situación descrita.

Sentencia