Tribunal Europeo de Derechos Humanos. STEDH 2015/117: Caso Preite vs Italia. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. El TEDH estima la demanda interpuesta por un ciudadano italiano contra la República de Italia por la escasa indemnización recibida por la expropiación de un terreno calificado como agrícola que se destina a la construcción de equipamientos públicos. Violación del artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio.
La referida STEDH considera que una sentencia del Tribunal de Casación italiano vulnera el artículo 1 del protocolo 1 del Convenio (protección del derecho de propietario), dado que el referido tribunal interno avala una indemnización expropiatoria que no guarda la debida proporcionalidad con el valor de mercado del terreno expropiado. En este sentido, el TEDH tiene en cuenta que el terreno se valora como rústico-agrícola por parte del tribuna interno (de acuerdo con su calificación urbanística), aunque después se destina a usos urbanos-públicos (plaza y mercado). Asimismo, también tiene en cuenta que el sistema de valoración del suelo rústico (media de las rentas agrícolas de la zona), fue declarado inconstitucional por no tener en cuenta las características reales del bien expropiado e impedir una valoración “in concreto”.
El TEDH reconoce una indemnización a favor del expropiado conforme a una tasación mucho más elevada que la reconocida por el Tribunal de Cassación (20,50 €/m2 vs 1,8 €/m2), más daños morales, costas e intereses al precio del dinero del BCE más 3 puntos.
(Ver en especial los fundamentos de la sentencia destinados a la valoración del Tribunal, 42 a 54, y a la determinación del daño, 62 a 73).