STS 5385/2015, de 16 de diciembre (Sección 2ª). El Tribunal Supremo confirma su doctrina sobre el carácter residual de las notificaciones edictales, si la administración tiene alternativas para conocer el domicilio del destinatario de la notificación, y que una notificación defectuosa no tiene efectos interruptores de la prescripción.
El Tribunal Supremo resuelve en esta sentencia que la imposibilidad de notificar un acto en el domicilio señalado expresamente por el administrado no permite a la Administración acudir automáticamente a la notificación edictal si tiene otras alternativas para conocer el domicilio del destinatario de la notificación, dado que este tipo de notificación debe ser residual y excepcional.
En este sentido, el Tribunal Supremo también establece que si la notificación edictal de un acto se ha practicado sin haber agotado previamente las alternativas para conocer el domicilio del administrado, la referida notificación se considerará defectuosa y, como tal, no tiene efectos interruptores de la prescripción.