STS 4012/2015, de 22 de septiembre (Sala 3ª, Sección 6ª). El Tribunal Supremo aplica analógicamente la disposición transitoria tercera del TRLS 2008 a unos terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado. Ello permite valorar un suelo en situación básica rural de conformidad con la antigua Ley del Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998, que puede resultar más favorable para el particular expropiado

En esta Sentencia, el Tribunal Supremo efectúa una innovadora interpretación del texto refundido de la Ley de suelo, aprobad por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS 2008). Concretamente, considera que el apartado segundo de la disposición transitoria tercera del TRLS 2008, que hace referencia exclusivamente a los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado, también debe aplicarse a los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado.

El texto literal de esta disposición prevé, en esencia, que aquellos terrenos que estuvieran clasificados como suelo urbanizable delimitado en el momento de entrar en vigor la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (sustituida posteriormente por el TRLS 2008) disfrutan de un régimen especial de valoración en caso de expropiación. Concretamente, a pesar de ser considerados como terrenos en situación básica rural, les resultan de aplicación los criterios de valoración de la antigua Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, que son distintos y pueden llegar a ser más favorables para el expropiado que los criterios generales del TRLS 2008 para el suelo rural.

Pues bien, el TS considera que la aplicación de este régimen especial también debe extenderse, por analogía, a los casos en los que unos terrenos que se hallan clasificados urbanísticamente como suelo urbano no consolidado pero son considerados como suelo en situación rural, porque carecen de determinados servicios, por ejemplo.

El TS considera que estos supuestos de discordancia entre la legislación urbanística autonómica y legislación estatal de valoración de suelo son excepcionales, pero hay que señalar que, en la práctica, no son anómalos. No es extraño encontrar terrenos clasificados como urbanos por el planeamiento urbanístico que, a la hora de ser expropiados, son valorados como suelo rural por la misma Administración que ha promovido ese planeamiento. Por ello, esta Sentencia resulta especialmente relevante y no constituye un pronunciamiento sin efecto práctico alguno, sino que puede ser útil para dar apoyo a valoraciones de suelo más favorables para el expropiado.

(Ver en especial el Fundamento Jurídico 8º de la Sentencia)

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