STC 233/2015, de 5 de noviembre. El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 5012-2013 interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados en relación con varios preceptos de la Ley 2/2013, de 19 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y que modifica la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

En esta sentencia el TC se pronuncia por primera vez respecto a la reforma de la Ley de Costas de 1988 llevada a cabo por medio de la Ley 2/2013, resolviendo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados en relación con varios preceptos de la citada Ley 2/2013; concretamente sus artículos: 1.2, 1.3, 1.10, 1.11, 1.12, 1.39, 1.40, 1.41, 2, Disposición Adicional 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª, y Disposición Transitoria 1ª.

El TC estima en parte el recurso y declara inconstitucionales y nulos los siguientes artículos de la Ley 2/2013: El artículo 1.39, que introducía un nuevo apartado 5º en la disposición transitoria 1ª de la Ley 29/1988, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional 4ª y la disposición adicional 9ª.

En el nuevo apartado 5º de la DT 1ª de la Ley de Costas de 1988 se establecía que los terrenos que hubieran sido inundados artificialmente y controladamente como consecuencia de obras o instalaciones realizadas a tal efecto y estuvieran destinados a actividades de cultivo marino o salinas marítimas se excluirían del dominio público marítimo-terrestre, aunque fueran naturalmente inundables. No obstante, el TC concluye que los terrenos inundados naturalmente por el mar forman parte del dominio público marítimo-terrestre porque así está determinado por el artículo 132.2 CE y que, por consiguiente, no es posible excluir porciones del dominio público natural por razón de su transformación artificial y explotación.

En la disposición adicional 4ª de la Ley 2/2013 se regulaba la delimitación del dominio público marítimo-terrestre de la Isla de Formentera, que el TC declara inconstitucional porque concluye que se trata de una regulación singular del dominio público marítimo-terrestre que no tiene ninguna justificación y que los elementos abstractos definitorios de la zona marítimo-terrestre o de las playas tienen que ser forzosamente los mismos en el conjunto del territorio, peninsular o insular, por imperativo del artículo 132.2 CE.

Finalmente, en la disposición adicional 9ª de la Ley 2/2013 se regulaba la garantía de funcionamiento temporal de determinadas instalaciones depuradoras que se habían construido en la zona marítimo-terrestre y que tienen que ser reubicadas en cumplimiento de resoluciones judiciales, pero el TC concluye que esta regulación es inconstitucional porque desplaza indebidamente la decisión de ejecutar una resolución judicial a la Administración, supeditando el inicio de las actuaciones en el momento en que las circunstancias económicas mejoren, cuando esto corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales (art. 117.3 CE).

Por otra parte, el TC avala la constitucionalidad de la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2013, en la cual se excluyen determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se interprete como una identificación ope legis de los terrenos que han perdido sus características del dominio público natural, como presupuesto para iniciar el procedimiento para su desafectación.

En último término, hay que destacar que el TC declara constitucional la nueva regulación de las urbanizaciones marítimo-terrestres, introducida por la el artículo 1.41 de la Ley 2/2013, que incorpora una nueva disposición adicional 10ª a la Ley de Costas, y confirma la procedencia de excluir del dominio público marítimo-terrestre los estacionamientos náuticos, individuales o colectivos, de las mencionadas urbanizaciones.

Sentencia