El TJUE concluye que corresponde a los tribunales nacionales imponer un arresto coercitivo a los responsables de autoridades nacionales que se niegan persistentemente a adoptar medidas de descontaminación del medio ambiente, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y exista en el Derecho interno una base legal para la adopción de la medida que sea suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación.

El Tribunal de Justicia se pronuncia por primera vez sobre la cuestión de si los tribunales nacionales tienen la facultad, o incluso la obligación, de imponer arrestos coercitivos a los responsables de autoridades nacionales que se niegan persistentemente a dar cumplimiento a una resolución judicial que les conmina a ejecutar las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión.

Esta cuestión se ha planteado ante el Tribunal de Justicia en el contexto de un litigio entre Deutsche Umwelthilfe, organización alemana de defensa del medio ambiente, y el Estado Federado de Baviera (Alemania) a propósito de la negativa persistente de este último a adoptar, en ejecución de la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente, las medidas necesarias para que en la ciudad de Múnich se respete el valor límite fijado para el dióxido de nitrógeno.

En concreto, la organización interpone un nuevo recurso solicitando el arresto coercitivo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana. Ante esto, el tribunal nacional eleva cuestión prejudicial con tal de aclarar si el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) debe interpretarse en el sentido que faculta, o incluso, obliga a los tribunales nacionales a adoptar tal medida.

El Tribunal de Justicia ha estimado que, en una situación caracterizada por la negativa persistente de una autoridad nacional a dar cumplimiento a una resolución judicial que la conmina a ejecutar una obligación clara, precisa e incondicional derivada del Derecho de la Unión, en particular de la Directiva 2008/50, incumbe al tribunal nacional competente imponer un arresto coercitivo a los responsables del Estado federado de Baviera siempre que se cumplan dos requisitos: por una parte, debe existir en Derecho interno una base legal para la adopción de esa medida que sea suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación y, por otra parte, debe respetarse el principio de proporcionalidad.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha comenzado por recordar que, cuando aplican el Derecho de la Unión, los Estados miembros están obligados a garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado tanto por el artículo 47, párrafo primero, de la Carta como, en materia medioambiental, por el artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus. Este derecho resulta tanto más importante cuanto que no adoptar las medidas que la Directiva 2008/50 exige pondría en peligro la salud de las personas. Además, una normativa nacional que conduce a una situación en la que una resolución de un tribunal queda inoperante vulnera el contenido esencial de dicho derecho y lo priva por completo de eficacia.

El Tribunal de Justicia ha recordado también que, en ese contexto, corresponde al juez nacional interpretar su Derecho nacional, en toda la medida de lo posible, de manera que sea conforme a los objetivos que persiguen las citadas disposiciones o, en su defecto, dejar de aplicar cualquier disposición nacional contraria a una disposición del Derecho de la Unión con efecto directo.