El Tribunal Supremo delimita el alcance de la potestad de planeamiento urbanístico de los Ayuntamientos en cuanto a la regulación de las viviendas de uso turístico.

En su sentencia n.º 1550/2020 de 19 de noviembre, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el alcance de la potestad de planeamiento urbanístico de los Ayuntamientos en cuanto a la regulación de las viviendas de uso turístico (VUTS) en los planes generales de ordenación urbanística, cuando el ejercicio de esta potestad restringe la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores o propietarios de viviendas de uso turístico.

El Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la Sentencia n.º 292/2019, de 11 de junio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CNMC contra la aprobación definitiva de la Modificación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao relativa a la regulación del uso de vivienda turística.

Entre otros aspectos, el instrumento de planeamiento que se impugnaba califica de uso de equipamiento las viviendas de uso turístico, limitando su implantación como uso complementario a las plantas bajas de los edificios de viviendas calificados de uso residencial.

En desestimación del recurso de casación, la Sala contenciosa del Tribunal Supremo declara que las corporaciones locales están plenamente legitimadas -e incluso obligadas- a promover la ordenación urbana necesaria para conciliar el derecho a la vivienda con el destino de determinadas viviendas a uso turístico. La decisión se ampara en el derecho constitucionalmente protegido de disfrutar de una vivienda digna, y en la consideración de razón imperiosa de interés general que la Directiva de Servicios (2006/123/CE) atribuye a la protección del entorno urbano, constituyendo ambos conceptos los pilares fundamentales que matizan y limitan la libertad de empresa y la libertad de establecimiento.

El Alto Tribunal se apoya en la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2020 que, en un supuesto muy similar, declaró conforme a la Directiva de Servicios una normativa nacional que para garantizar una oferta suficiente de viviendas de alquiler convencional, someta a autorización previa la implantación de viviendas de uso turístico, en municipios donde la tensión del mercado de alquiler es especialmente relevante. El Tribunal de Luxemburgo consideró que esta restricción está justificada por una razón imperiosa de interés general.

 

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