El Tribunal Constitucional establece doctrina sobre la falta de aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas y su relación con los derechos fundamentales a la defensa y a ser informado de la acusación (Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 84/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 83-2021).
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado, en su sentencia número 84/2022, de 27 de junio, sobre las consecuencias de la falta de aviso de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas, poniendo de relieve su directa relación con los derechos fundamentales a la defensa y a ser informado de la acusación, garantizados por el artículo 24.2 de la Constitución.
En el caso concreto, el interesado, un empresario dedicado al transporte de mercancías, había indicado en la Dirección General de Transportes su correo electrónico a efectos de recibir las notificaciones electrónicas correspondientes, de acuerdo con su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.
La particularidad de este supuesto es que la indicación del correo electrónico contenía un error, al haberse confundido la caligrafía de las letra “V” y “U”, de forma que el e-mail quedó inscrito incorrectamente como “jaun1999@hotmail.com”, en vez de “javn1999@hotmail.com”. A raíz de esta confusión, el empresario no recibió ninguno de los dos avisos electrónicos que le fueron enviados: el primero de ellos, a fin de requerirle la aportación de varios datos sobre la sociedad y que así la Administración pudiera efectuar los controles laborales y de seguridad pertinentes; y, el segundo de ellos, para informarle de que le había sido habilitada una dirección electrónica oficial para la recepción de notificaciones en lo sucesivo.
La consecuencia de no haber recibido ninguno de estos dos avisos fue la falta de atención de los requerimientos enviados por la Administración a partir de ese momento, y de la consiguiente incoación de cuatro procedimientos sancionadores al empresario, que, finalmente, tuvo conocimiento de todas las actuaciones una vez le fue notificada la providencia de apremio de 18.750,53 € correspondiente a las multas impuestas ya los recargos correspondientes.
Por medio de la sentencia núm. 84/2022, el Tribunal Constitucional declara que la falta de envío de los avisos de notificación al correo electrónico designado por el interesado no determina por si la invalidez de las notificaciones efectuadas. Sin embargo, estableciendo una distinción entre los conceptos de invalidez y eficacia, determina que la Administración debe desarrollar una conducta que permita que las notificaciones lleguen al efectivo conocimiento del destinatario. En caso contrario, se vulnerarán los derechos a la defensa ya ser informado de la acusación garantizados por el artículo 24.2 de la Constitución (siempre y cuando la situación de incomunicación no sea imputable a la propia conducta del afectado).
Además, el Tribunal especifica que en el caso concreto no se podía imponer al administrado la carga de no haber recibido ninguna de las notificaciones como consecuencia de haber escrito el correo con una caligrafía que pudiera inducir al error. Concretamente, establece que la Administración debería haber agotado sus medios para posibilitar el conocimiento de las notificaciones por el interesado al detectar el rechazo automático de las mismas, o bien buscar un medio alternativo para hacer efectivo ese conocimiento, como puede ser la notificación en papel. Por todo ello, concluye que la Administración no actuó de forma diligente.
Con esta Sentencia, el TC repasa su doctrina constitucional sobre la proyección de garantías del artículo 24 de la Constitución en procedimientos sancionadores, y establece doctrina sobre notificaciones defectuosas en aquellos supuestos en los que la falta del aviso de puesta a disposición de la notificación imposibilita el acceso a la misma, declarando que se produce una vulneración del derecho del interesado en su defensa y en ser informado de la acusación (tratándose de un procedimiento sancionador).
En consecuencia, en tales supuestos procederá declarar la nulidad de las resoluciones sancionadoras y retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la comunicación electrónica de los requerimientos acordados por la Administración, a fin de que éstos sean efectuados de forma respetuosa con los derechos fundamentales del interesado.
Resulta necesario poner de relieve que la sentencia se refiere a los procedimientos sancionadores, teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional citada en la misma obliga a que el presunto infractor tenga efectivo conocimiento de la acusación que se le imputa. No obstante, no cierra la puerta de forma expresa a la posible aplicación de la doctrina en cuanto al resto de procedimientos administrativos, por medio de una eventual alegación de la vulneración del derecho de defensa cuando el interesado no haya podido acceder a la notificación debido a la falta de diligencia de la Administración.