El TJUE considera que limitar el número de licencias de servicios de vehículos de turismo con conductor (VTC) dentro de la AMB es contrario al Derecho de la Unión Europea

El 8 de junio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó la esperada sentencia en el asunto C-50/21, Prestige and Limousine, relativa al reglamento local de servicios VTC dentro del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) (Reglamento de ordenación de la actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor de vehículos de hasta nueve plazas – RVTC), que restringe la actividad de los VTC dentro de la AMB. La sentencia se adopta en el marco de una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en el recurso contra el RVTC presentado por Prestige and Limousine, empresa del grupo Cabify, el cual presta servicios de VTC en España.

En el marco de la cuestión prejudicial, el TJUE analiza las restricciones que impone el RVTC a la actividad de VTC y su compatibilidad con el Derecho de la Unión. Esta norma exige, por un lado, la obtención de una licencia adicional a la prevista a nivel nacional para ejercer la actividad de VTC y, de otra, limita el número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para la conurbación de la AMB.

Ausencia de ayuda de Estado

Lo TJUE considera, en primer lugar, que la norma no supone una ayuda de Estado del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dirigida al sector del taxi, dado que el RVTC no implica comprometer fondos estatales, que constituye uno de los requisitos acumulativos de las ayudas de Estado.

Restricción a la libertad de establecimiento

En cambio, el TJUE concluye que las dos medidas analizadas sí suponen una restricción a la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE y recuerda que, como tales, solo pueden ser admitidas a condición de estar justificadas por una razón imperiosa de interés general, y siempre que sean proporcionadas, es decir, si son apropiadas para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y no van más allá del que es necesario para su consecución.

Existencia de razones imperiosas de interés general: el TJUE acepta la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente, pero no garantizar la viabilidad económica del taxi

En relación con la existencia de razones imperiosas de interés general que justifiquen las medidas restrictivas del RVTC, el TJUE considera, primeramente, que garantizar la viabilidad económica del sector del taxi no constituye una razón imperiosa de interés general que pueda justificar una restricción a la libertad de establecimiento porque se trata de un objetivo de carácter meramente económico. En este sentido, este objetivo no puede invocarse para justificar la preservación de un equilibrio entre el servicio de VTC y de taxi, ni la proporción entre licencias de VTC y de taxi, ambas consideraciones de carácter puramente económico, de acuerdo con el TJUE. Además, el TJUE considera irrelevante que el Tribunal Supremo español, en su sentencia de 4 de junio de 2018, validara la calificación de los servicios de taxi como “servicios de interés general”, dado que el objetivo perseguido por cualquier medida restrictiva de la libertad de establecimiento tiene que perseguir un objetivo que constituya, como tal, una razón imperiosa de interés general de acuerdo con la jurisprudencia de la Unión, y no de acuerdo con el derecho interno. En este sentido, el TJUE aprecia que no hay ningún elemento que ponga de manifiesto que el servicio de taxi sea un “servicio de interés económico general” (SIEG) del artículo 106.2 del TFUE, ni tampoco que la prestación de los servicios de VTC pueda impedir el cumplimiento de una misión de servicio público que hubiera sido encargada a los prestadores de servicio de taxi. Que la actividad de taxi esté altamente regulada no permite concluir que reúna las características propias de los SIEGs. Además, en cualquier caso, los SIEGs quedan sometidos en principio a las normas de competencia.

En cambio, el TJUE considera que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente, sí constituyen razones imperiosas de interés general, de acuerdo con la propia jurisprudencia, y podrían invocarse para justificar las medidas litigiosas.

Proporcionalidad de las medidas: se acepta el sistema de doble licencia, pero únicamente si está justificado por particularidades propias de la AMB. En cambio, no se considera proporcionada la ratio de un VTC por treinta taxis.

Una vez establecido que se pueden invocar razones imperiosas de interés general, el TJUE procede a analizar la proporcionalidad de cada una de las medidas, es decir, la segunda autorización y la ratio de un VTC por treinta taxis.

Sobre la autorización previa al inicio de la actividad VTC, el Tribunal la considera proporcionada para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente, siempre y cuando las licencias se basen en criterios objetivos y no discriminatorios, y no se solapen a controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización estatal, sino que respondan a las necesidades particulares de la AMB. Por eso, el órgano jurisdiccional remitente tendrá que apreciar, entre otros aspectos, si determinadas particularidades de la conurbación de Barcelona justifican la imposición de una segunda autorización, para conseguir los objetivos citados.

Respeto la segunda cuestión, el límite de licencias, el TJUE considera que no es una limitación idónea para la consecución de los objetivos anteriormente citados y tampoco es proporcionada, dado que no es la medida menos restrictiva para la libertad de establecimiento. El TJUE considera que la AMB no ha desvirtuado las alegaciones de la recurrente y la Comisión Europea según las cuales los servicios de VTC contribuyen a conseguir los objetivos perseguidos, concretamente, los VTC fomentan: la reducción del uso del coche privado; una movilidad eficaz e integradora, gracias a la digitalización y la flexibilidad de uso de las plataformas de VTC; y el recurso a vehículos que utilizan energías alternativas. Tampoco es coherente invocar problemas de estacionamiento a la vía pública cuando el RVTC obliga a disponer de su propio estacionamiento y a no estacionar en la vía pública. En este sentido, el TJUE observa que no consta ningún estudio del impacto de la flota VTC ni tampoco de los beneficios que tendrían las medidas del RVTC respecto de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente. Como medidas menos restrictivas, el TJUE cita medidas de organización de los servicios de VTC, limitaciones en determinadas franjas horarias o en determinados espacios, y el establecimiento de límites de emisiones a los VTC.

En resumen:

  • La exigencia de una doble autorización y la limitación del número de licencias VTC son restricciones a la libertad de establecimiento que solo se pueden admitir si están justificadas para conseguir objetivos relacionados con la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente, y siempre que sean proporcionadas.
  • Garantizar el equilibrio entre los servicios de taxi y de VTC no es una razón válida para justificar las restricciones a los servicios de VTC, puesto que es un objetivo de carácter puramente económico, no admitido por la jurisprudencia de la Unión.
  • El servicio de taxi no es un servicio de interés económico general de acuerdo con el Derecho de la Unión, independientemente de cómo se califique internamente.
  • El sistema de doble autorización es admisible pero únicamente si responde a necesidades particulares de la AMB que no estén ya contempladas en la licencia estatal. Cualquier medida en este sentido tendrá que justificarse empíricamente por razones de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente, y tendrá que responder a criterios objetivos y no discriminatorios.
  • La limitación del número de licencias de VTC no es una medida ni adecuada ni proporcionada y es por lo tanto contraria al Derecho de la Unión.

Hay que recordar que el TJUE está respondiendo a una cuestión de prejudicialidad del TSJC y que, por lo tanto, no es el órgano encargado de enjuiciar el caso concreto, que en este caso es el TSJC. Será, pues, el TSJC quien tendrá que resolver sobre la anulación del RVTC.

Sin embargo, el TSJC -ni ningún otro tribunal estatal- no se puede separar de la interpretación del TJUE respeto el Derecho Comunitario. Así pues, y a pesar de que hay que esperar a la resolución del TSJC, todo parece indicar que se estimará, como mínimo parcialmente, el recurso de anulación del RVTC presentado por Prestige and Limousine.

 

 

Júlia Samsó Lucas
Advocada
PAREJA & ASSOCIATS, ADVOCATS

 

STJUE 8-6-2023