El Tribunal Supremo concluye que, si el tribunal de apelación considera insuficiente la documentación necesaria para acreditar la voluntad de entablar acciones de la persona jurídica en primera instancia, debe concederle la posibilidad de subsanar los defectos advertidos
Mediante la Sentencia de 13 de marzo de 2024 (recurso 8369/2021), el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya, de 14 de julio de 2021, per la que se estimaba un recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Barcelona, de 13 de septiembre de 2017.
Durante el procedimiento en primera instancia se apreció de oficio un defecto formal en la postulación, se requirió a la parte actora para que lo subsanase, la cual presentó la escritura de nombramiento de administrador único, la certificación del acuerdo de la sociedad de interponer recurso contencioso-administrativo y el poder apud acta otorgado por el administrador en favor del procurador.
Posteriormente, la parte demandada alegó la causa de inadmisibilidad de no acreditación por la parte actora de los requisitos exigidos para entablar acciones a las personas jurídicas (artículo 45.1.d de la LJCA).
La sentencia del Juzgado consideró que bastaba con que el administrador único de la sociedad hubiese manifestado su voluntad de impugnar la actuación administrativa.
La Administración demandada volvió a plantear en apelación la causa de inadmisibilidad del recurso. Por el contrario, la parte apelada se opuso alegando que, con el requerimiento del Juzgado, subsanó los defectos, sin que la Administración reclamase otros defectos.
Sin embargo, la sentencia del TSJ, al estimar el recurso de apelación, declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de acreditación de los requisitos exigidos para entablar acciones a las personas jurídicas. Contra la misma, la sociedad inicialmente recurrente interpuso recurso de casación.
En relación con el recurso de casación, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “determinar si, rechazada motivadamente por el órgano judicial de primera instancia la causa de inadmisión del recurso opuesta por el demandado, relativa a la falta de legitimación de una persona jurídica por la falta de acreditación del acuerdo de la misma que decida la interposición del recurso, puede el órgano judicial de segunda instancia apreciar la concurrencia de esa misma causa de inadmisión del recurso sin, en todo caso, requerir previamente a la parte demandante para que subsane el defecto procesal considerado.”
La sentencia del TS repasa su propia jurisprudencia sobre la posibilidad de subsanar los defectos en la interposición del recurso contencioso-administrativo, así como las consecuencias distintas que comporta cuando cualquiera de las partes hace patente un defecto i se da traslado a la otra parte si (1) no lo lleva a cabo o alega que no procede la subsanación, o (2) reacciona y sostiene que el defecto no existe. La jurisprudencia del TS ha concluido que en el primer caso debe dictarse sentencia de inadmisión del recurso, mientras que en el segundo caso el órgano judicial, para poder basar su sentencia en el defecto denunciado, debe previamente requerir a la parte para que lo subsane.
En el presente caso, el TS considera que la parte recurrente entendía que, con la aportación del acuerdo social y el poder apud acta, había subsanado el defecto advertido. Así lo entendió el Juzgado y, cuando se volvió a plantear en apelación esta causa de inadmisión se opuso a la misma aduciendo que ya había aportado la documentación necesaria para subsanarlo.
El Alto Tribunal concluye, en respuesta a la cuestión de interés casacional, que “si el recurrente en apelación se opone a la causa de inadmisibilidad planteada entendiendo que había presentado toda la documentación necesaria para acreditar la voluntad de recurrir de la persona jurídica en primera instancia, y el tribunal de apelación considera que la documentación aportada en la instancia era insuficiente, debe concederle la posibilidad de subsanar los defectos advertidos”.
Por este motivo, estima el recurso de casación y ordena la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia en apelación.
Enlace sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c402cc2dd15ffa9aa0a8778d75e36f0d/20240404