El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los informes preceptivos de la Administración del Estado en la tramitación de planes urbanísticos que afecten al dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de protección y sobre el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística de la Administración autonómica en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias relevantes en materia de costas; la primera, la sentencia número 247/2024, de fecha 13 de febrero de 2024, relacionada con la planificación urbanística y, la segunda, la sentencia número 83/20024, de fecha 19 de enero de 2024, relacionada con el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.

En la primera sentencia, el Tribunal Supremo señala que el Estado es la Administración competente para establecer servidumbres y limitaciones en los terrenos limítrofes con el dominio público marítimo-terrestre y para precisar su contenido y alcance, y que, en el marco de esta competencia, impone estándares que el planeamiento urbanístico debe respetar. Por este motivo, el Tribunal Supremo confirma que la Administración del Estado ha de emitir informe preceptivo de la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que tengan incidencia en competencias estatales en materia de costas, pero concluye que sus consideraciones solo serán vinculantes cuando hagan referencia al dominio público marítimo-terrestre y a las servidumbres de acceso y tránsito.

Esta primera sentencia también analiza el régimen transitorio establecido por la ley de costas y recuerda que solo afectará aquellas situaciones en las que se hayan consolidado derechos urbanísticos antes de la entrada en vigor de la ley mencionada, pero no cuando no se haya producido esta consolidación, como es el caso del supuesto analizado en que, aun tratándose de terrenos clasificados como suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, no se había iniciado ni estaba en curso ninguna actuación de transformación urbanística.

En la segunda sentencia, el Tribunal Supremo da respuesta a otra cuestión diferente referente al ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística por parte de la Administración autonómica en relación con las obras ejecutadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre al amparo de la licencia urbanística, pero contraviniendo las limitaciones impuestas por la legislación de costas en la referida zona de protección.

En esta segunda sentencia el Tribunal Supremo concluye que la obtención de la licencia municipal permite la adquisición del derecho a edificar que el planeamiento confiere a los propietarios de los terrenos, vinculando esto tanto a terceros como a las administraciones públicas, y que, si la licencia en cuestión no ha tenido en consideración las limitaciones establecidas por la normativa sectorial de costas, la administración autonómica no puede ordenar la demolición de la construcción sin previamente obtener la anulación de la licencia mencionada.

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