El Ayuntamiento de Barcelona anuncia novedades relativas a la aplicación del Decreto Ley 3/2023, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico y la modificación del PGM para la obtención de vivienda de protección pública.

El Decreto Ley 3/2023, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico (en adelante, DL 3/2023), aprobado el pasado 7 de noviembre, regula las viviendas de uso turístico en un total de 262 municipios de Cataluña, entre ellos, Barcelona. Todos ellos son municipios que presentan problemas de acceso a la vivienda, que tienen más de 5 pisos turísticos por cada 100 habitantes, o que cumplen ambos requisitos.

En los últimos años, Cataluña se ha visto afectada por una problemática emergente y extendida a la práctica totalidad del país, como es el creciente mercado de viviendas de uso turístico, que se ha intensificado exponencialmente por el entramado formado por el incremento del turismo urbano, el afloramiento de plataformas de comercialización de alojamientos y el principio de libre prestación de servicios, que impera en el ámbito de la Unión Europea.

Como contrapartida a este crecimiento, se ha producido una disminución del parque de vivienda destinado a un uso residencial permanente y habitual y, en consecuencia, no se puede dar cobertura a la demanda residencial habitual en Cataluña; demanda que se ha visto incrementada en los últimos años.

En un contexto en el que la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ya está produciendo sus primeros efectos de contención de rentas en Cataluña, y especialmente en Barcelona, ​​es necesario mencionar aquellas medidas que su Ayuntamiento ha propuesto.

A través de la habilitación del DL 3/2023 que se realiza a los ayuntamientos donde la vivienda de uso turístico se encuentre sujeta al régimen de licencia urbanística previa, el Ayuntamiento de Barcelona ha previsto impulsar las medidas necesarias para cumplirlo. El objetivo es «garantizar el derecho a la vivienda de todos los vecinos e incrementar el parque residencial asequible en toda la ciudad». Estas medidas anunciadas consistirán en:

  1. Extinguir, una vez transcurrido el régimen transitorio de los cinco años, los 10.101 pisos turísticos (HUT) existentes en la actualidad en la ciudad, a efectos de incrementar el parque de vivienda.
  2. No se impulsará ningún planeamiento urbanístico que haga compatible el uso turístico de la vivienda con el de domicilio habitual.
  3. La aplicación del Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (en adelante, PEUAT), que establece el crecimiento cero de este tipo de alojamientos en la ciudad y, por tanto, la activación de todos los mecanismos normativos para garantizar el derecho a la vivienda en Barcelona.

Por otra parte, y en lo que se refiere a la modificación del PGM (Plan General Metropolitano) para la obtención de vivienda de protección pública (HPP) en suelo urbano consolidado y que preveía que las promociones residenciales de más de 600 m2 de techo construido o para construir en un solar debieran destinar un 30% de superficie a viviendas de protección pública (entre otras medidas), se realiza una propuesta de modificación sobre la medida del 30% de reserva de HPP. Específicamente, el anuncio del Ayuntamiento concreta las siguientes medidas:

  1. La posibilidad de que los promotores privados, para hacer efectiva la cesión del 30%, puedan emplazar el suelo destinado a vivienda protegida a otros solares, sin la tramitación de un plan urbanístico, resituándolo incluso en barrios adyacentes. De existir diferencia en el valor de mercado de un suelo con el otro, se aplicaría un coeficiente corrector. El coeficiente corrector, según el Ayuntamiento, será “calculado a través de un mecanismo público y transparente”, pero todavía no han trascendido sus términos.
  2. La posibilidad de que un promotor social —que en principio sería un tercer operador sin ánimo de lucro— sea el encargado de ejecutar estas viviendas. El Ayuntamiento, a través de un convenio, establecería los procedimientos, responsabilidades y plazos para su ejecución.
  3. Facilitar la rehabilitación para elevar el número de viviendas disponibles y ayudar a garantizar la calidad del parque residencial, haciendo que la reserva del 30% de HPP sólo sea de aplicación cuando la rehabilitación se asimile a obra nueva, “y queden exentas el resto de las obras de gran rehabilitación, así como los casos de cambio de uso, para facilitar el afloramiento de viviendas en edificios que actualmente tienen otros usos.”

Por consiguiente, el objetivo no es otro que garantizar que el máximo número de viviendas se destinen a un uso residencial y no turístico, aumentando el parque de vivienda, así como el porcentaje de HPP en la ciudad. Sin embargo, al tratarse tan sólo de un anuncio, habrá que estar atentos a los instrumentos normativos que desarrollen las medidas presentadas, así como a los posibles litigios que se puedan originar.

Adicionalmente, se añade el enlace de la nota de prensa publicada por el Ayuntamiento de Barcelona en su página web:

https://ajuntament.barcelona.cat/premsa/2024/06/21/barcelona-impulsa-mesures-estructurals-per-fer-front-a-lemergencia-habitacional-i-augmentar-loferta-dhabitatge/