El Plenario del Consejo Municipal de Barcelona aprueba definitivamente la modificación del Plan especial de usos y actividades vinculadas al reparto a domicilio, con el objetivo de impulsar el futuro industrial de la Zona Franca.

El 27 de enero de 2023 fue aprobado el Plan especial de usos y actividades vinculadas al reparto a domicilio con el objetivo principal de regular las actividades de reparto a domicilio de compras y comida. Véase, sobre este punto, la siguiente noticia publicada en la web del despacho:

https://pareja-advocats.com/es/el-ayuntamiento-de-barcelona-aprueba-inicialmente-la-modificacion-puntual-de-plan-especial-de-usos-de-actividades-vinculadas-al-reparto-a-domicilio/

Habiendo transcurrido más de un año desde su aprobación, y vistos sus primeros efectos, tanto sociales como económicos y urbanísticos, el 26 de julio de 2024 el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Barcelona aprobó definitivamente La modificación puntual del Plan especial de usos y actividades vinculadas al reparto a domicilio, circunscrita a la preservación y el impulso del futuro industrial de la Zona Franca. Este plan mantiene la esencia y objetivos iniciales de la normativa aprobada en enero del año pasado, que se creó para regular las actividades relacionadas con el comercio electrónico y las entregas a domicilio, incluyendo compras, alimentos, comidas preparadas y otros artículos, pero habiendo observado sus primeros efectos, la modificación identifica carencias y contempla su flexibilización.

En concreto, considera especialmente restrictivas las medidas resultantes de la prohibición de la apertura de almacenes con reparto a domicilio en toda la ciudad, y la excepcional admisión de las cocinas industriales y/o agrupadas en el ámbito industrial de la Zona Franca, supeditada ésta a la existencia de un solo establecimiento en un radio de 400 metros. Los cambios propuestos buscan suavizar los requisitos para la implantación de actividades vinculadas a la alimentación y a la paquetería en zonas industriales, que con las condiciones actuales disponían de una presencia más bien limitada, pero sin dejar de lado la protección del tejido residencial, pues no se permite la instalación de establecimientos o infraestructuras de esta clase en áreas adyacentes a los tejidos residenciales, a fin de preservar la convivencia y el bienestar del vecindario.

La actualización se circunscribe al polígono de Zona Franca, donde se han introducido cambios para favorecer la implantación de cocinas industriales, agencias de paquetería y actividades logísticas. En este sentido, se elimina la restricción antes indicada, limitativa del número de establecimientos de una misma actividad en un radio de 400 metros. De esta forma, si bien se mantiene la Zona Franca como el único suelo industrial donde se aceptan las cocinas industriales y/o agrupadas, deja de ser de aplicación la condición de densidad, permitiendo una mayor flexibilidad en su implantación, por más que se prohíba el emplazamiento de estas instalaciones en parcelas contiguas a zonas residenciales.

Asimismo, se decide mantener la prohibición de implantar estas actividades en los suelos industriales del Bon Pastor, con el fin de preservar la convivencia con el vecindario cercano, y en el 22@. El resto de los tejidos residenciales de la ciudad siguen protegidos contra la apertura de supermercados fantasma y macrococinas, para asegurar la tranquilidad y evitar las molestias que podrían causar.

Otro aspecto importante de los ajustes implantados es la regulación de las agencias de paquetería. La normativa vigente preveía la aplicación de condiciones relativas a distancias mínimas entre agencias en función de la superficie del local, lo que desfavorecía su implantación en entornos industriales, como es ejemplo la Zona Franca, más teniendo en cuenta que los suelos industriales, por sus cualidades, deberían poder acoger esta clase de actividades. Así pues, se permite a raíz de la modificación que estas agencias se instalen sin restricciones de densidad ni distancia dentro de la Zona Franca, siempre que no se encuentren en parcelas colindantes con tejidos residenciales. Por su parte, se mantienen las condiciones vigentes para el polígono del Bon Pastor y se prohíbe su implantación en el 22@. Además, se prohíbe que las agencias de paquetería obtengan una licencia múltiple que incluya otras actividades reguladas por este mismo plan.

Adicionalmente, en lo que se refiere a los almacenes de alimentos y de mercancías no peligrosas, el plan original prohibía la actividad de reparto a domicilio para estas instalaciones. Ahora, con los cambios introducidos, queda permitido el reparto a domicilio en estos almacenes siempre y cuando se encuentren en la Zona Franca y se trate de parcelas que no confronten con tejidos residenciales, posibilidad que se sigue denegando en los suelos industriales del Bon Pastor y del 22@.

Por último, se han introducido también medidas respecto a los requisitos de espacio reservado por los repartidores en estos establecimientos. Así pues, para el caso de agencias de paquetería con una superficie superior a los 400 metros cuadrados, se requerirá una reserva mínima de 20 metros cuadrados para el espacio de reparto y, en cualquier caso, la que se estime necesaria para evitar afectaciones en la vía pública. La misma medida se aplicará en relación con los almacenes de alimentos y los almacenes de mercancías no peligrosas.