Alzamiento de la suspensión de plazos administrativos, plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, que habían quedado suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha decretado el alzamiento de la suspensión de plazos administrativos y de la interrupción de plazos administrativos; y de la suspensión de los términos y plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, que habían quedado suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, el cómputo de los plazos administrativos suspendidos se retomará con efectos desde el día 1 de junio con las excepciones establecidas en normas de rango legal dictadas durante el estado de alarma en que se indique que el cómputo del plazo no se reanudará sino que se reiniciará.

En aquellos casos en que el día 1 de junio haya sido declarado inhábil, hay que entender los efectos a partir del día hábil siguiente.

De acuerdo con los artículos 8 y 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se levanta la suspensión con efectos desde el 4 de junio de los plazos procesales suspensos y plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

  • El cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa, que habían quedado suspensos, en cualquier procedimiento del que se puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se reiniciará de acuerdo con el establecido en la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
  • El cómputo de los plazos procesales suspendidos también se reiniciará en conformidad con el establecido en el artículo 2.1 del Real decreto ley 16/2020, de 28 de abril.
  • Por último, en cuanto al cómputo de los plazos procesales correspondientes al anuncio, la preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento judicial, que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos del RD 463/2020, o dentro de los 20 hábiles siguientes al alzamiento de la suspensión, han quedado ampliados por un plazo igual al previsto inicialmente por dichos trámites, en conformidad con el artículo 2.2 Real decreto ley 16/2020, de 28 de abril.