Anulación de un Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona que informó desfavorablemente la solicitud de autorización provisional de una actividad de aparcamiento al aire libre.

En la sentencia núm. 617-2019, de 28 de junio (recurso 464/2011), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula un Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona que informó desfavorablemente la solicitud de autorización provisional de una actividad de aparcamiento al aire libre.

En el supuesto resuelto por la sentencia, el interesado solicitante de la autorización era, a su vez, el propietario de los terrenos donde quería ejercer la actividad provisional. Los terrenos en cuestión habían sido incluidos en un polígono de actuación para ser ejecutados por el sistema de reparcelación en la modalidad de compensación básica, es decir, por iniciativa privada. Por este motivo, la Comisión consideró que, si se otorgaba la autorización, el propietario no tendría incentivos para ejecutar el planeamiento previsto, porque podría querer consolidar la actividad provisional de aparcamiento al aire libre.

No obstante, el Tribunal considera que se trata de un obstáculo perfectamente superable, porque el artículo 115.3) del Decreto Ley 1/2005, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, de aplicación al caso, establece que la Administración puede decidir qué modalidad de actuación se tiene que aplicar en función de, entre otros criterios, la colaboración que obtenga de la iniciativa privada. Por eso, en caso de un eventual incumplimiento del propietario, la Administración podría modificar el sistema de actuación a la modalidad de cooperación, ejecutando las obras de urbanización por sí misma, mientras que el propietario tendría la obligación de costearlas y aportar los terrenos de entrega o cesión obligatoria y gratuita.