El Consejo Vasco de la Competencia ha publicado un decálogo de buenas prácticas en la tramitación de contratos menores para entidades locales.

En el marco de la iniciativa Municipios y Competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en colaboración con las autoridades de competencia autonómicas, el Consejo Vasco de la Competencia (CVC) ha estudiado el uso de los contratos menores, en particular por parte de las administraciones locales. El CVC ha elaborado un documento que identifica las irregularidades detectadas en el uso de estos contratos y que contiene un decálogo de buenas prácticas en la tramitación de estos expedientes para garantizar la libre competencia (accesible aquí).

Asimismo, la CNMC y el CVC organizaron, el pasado 3 de noviembre, una jornada de debate donde se presentó el documento elaborado por el CVC (accesible en el canal de YouTube de la CNMC).

El documento del CVC “Decálogo de buenas prácticas en la tramitación de los contratos menores por las entidades locales” (con referencia LEA/AVC N.º 581-PROM-2022) expone las irregularidades detectadas más frecuentemente en el uso del contrato menor por parte de las entidades locales y dicta un decálogo de buenas prácticas, con el objeto de ofrecer recomendaciones que sirvan de guía a este ente al tramitar los expedientes, con el fin de conseguir que la contratación menor respete la legalidad vigente y garantice el principio de libre competencia, dado que la facilidad y sencillez en su tramitación han llevado, con frecuencia, a un uso abusivo de este tipo de figura.

Las principales características de los contratos menores son la posibilidad de escoger al adjudicatario de una forma directa y los umbrales máximos, que son los que permiten determinar en qué situaciones se puede acudir a este tipo de contrato. De hecho, el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) es la disposición que fija que son contratos menores los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 €, y los contratos de servicios o suministros cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 €.

Sin embargo, nos encontramos con que la figura del contrato menor está siendo utilizada, habitualmente, sin la justificación necesaria, siendo uno de los casos más habituales el del fraccionamiento del contrato, consistente en dividir un contrato para disminuir su cuantía y, así, evitar los requisitos referentes a la publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

En este sentido, para determinar si existe fraccionamiento del contrato con el cual se esté intentando eludir las normas que deben regir el procedimiento de contratación, debe realizarse un análisis conjunto de la definición del objeto del contrato y sobre el concepto de fraccionamiento.

El objeto, de conformidad con el artículo 99 de la LCSP, debe ser determinado y, según el artículo 116 de la LCSP, también debe ser completo, comprendiendo la ejecución de la totalidad de las prestaciones para cubrir las necesidades que tenga la entidad respecto a la misma utilidad. En este sentido, ha adquirido importancia el concepto “unidad operativa o funcional” para saber qué prestaciones ha de comprender el objeto del contrato: se entiende que se da esta unidad si los elementos son inseparables para conseguir una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de lo que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. También se ha pronunciado, a este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en distintas sentencias, como la del asunto C-574/10, donde se concluía que tres de los contratos de arquitectura que se estaban analizando estaban interconectado de tal forma, por tratar de una obra de un mismo edificio y por su homogeneidad técnica y económica, que deberían haberse contratado como una sola obra.

El fraccionamiento, pues, se entiende que es “irregular” cuando se divide o se trocea el objeto del contrato para adjudicar a través de la modalidad del contrato menor y, así, eludir la tramitación exigida para el resto de procedimientos que se recogen en la LCSP. Se debe destacar, sin embargo, que no habrá fraccionamiento irregular en el caso de la división en lotes regulada en el artículo 99.4 de la LCSP, dado que son supuestos donde, además, queda garantizado el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de acceso a la licitación.

Otra práctica abusiva frecuente en el campo de la contratación menor es la recurrencia y concatenación de contratos, considerada como tal porque la figura del contrato menor se concibe para dar respuesta rápida a necesidades excepcionales de escasa cuantía, y por ello no tiene sentido que se den de una forma recurrente. Asimismo, se detectan irregularidades relacionadas con la superación del umbral establecido por la normativa, la duración superior a los doce meses, la falta de documentación necesaria en el expediente, etc.

A modo de conclusión, el CVC afirma que la contratación menor es una herramienta que permite la provisión de las necesidades de una entidad empleando menos tiempo y recursos, pero que su uso abusivo puede llevar al cierre de mercados por períodos de tiempo prolongados, hecho que podría llevar a precios más elevados y prestaciones de peor calidad. Por este mismo motivo, se debe procurar encontrar un equilibrio entre la eficiencia procedimental (recursos y tiempo) y la salvaguarda de los principios de concurrencia y libre competencia en el ámbito de la contratación menor. En este sentido, debe destacarse la importancia de usar instrumentos de gestión adecuados, entre los que se encuentran el de la correcta planificación de necesidades de contratación por parte de las Administraciones.

Finalmente, como anexo a este artículo, se adjunta el decálogo de buenas prácticas que ha aprobado el Consejo, a fin de ver qué pautas ha aprobado este para un uso eficaz y responsable del contrato menor.


DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Primera

Antes de comenzar la tramitación del expediente de contratación debe acreditarse la existencia de la necesidad a satisfacer. La necesidad, que constituirá el objeto del contrato, debe ser determinada de manera clara y precisa, y deberá incorporarse al expediente.

Segunda

A la vista de las necesidades a satisfacer, deberá comprobarse si el umbral de gasto previsto se encuentra dentro de los límites para el contrato menor; valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Para obtener información sobre el precio estimado se pueden analizar contratos similares adjudicados por otros poderes adjudicadores.

Tercera

Debe verificarse que no se hayan adjudicado más contratos con el mismo objeto cuya suma supere el importe permitido para la contratación menor. Debe verificarse que no existe fraccionamiento durante el periodo de 12 meses.

Cuarta

No deben contratarse prestaciones recurrentes o previsibles (como servicios de limpieza de instalaciones, telefonía, mantenimiento de ascensores, etc.). Consultar en el registro de contratos qué prestaciones se repiten año tras año.

Quinta

Tras comprobar que se cumplen los requisitos para acudir al contrato menor, el órgano de contratación firmará la memoria de necesidad, en la que se indicará expresamente que no se está alterando el objeto del contrato al objeto de eludir las reglas de contratación y se adjuntará al expediente.

Sexta

Para poder presentar su mejor oferta las empresas deben saber con precisión cuáles son las necesidades a satisfacer, por ello, debe detallarse de la manera más clara posible qué se necesita, de manera transparente objetiva y de manera neutra en cuanto a marcas, etc.

Séptima

La petición de ofertas se debe realizar a empresas cuya solvencia y capacidad haya sido previamente constatada mediante su comprobación en el registro de contratistas.

Octava

La petición se realizará mediante el empleo de medios electrónicos que permitan acreditar su remisión. Se realizará a un número suficiente de empresas (mínimo tres), a quienes se les enviará en la misma fecha y hora, otorgándoles el mismo plazo para su contestación para garantizar el principio de igualdad de trato. No deberá informarse a las empresas de a quiénes se ha solicitado oferta, para evitar bid rigging.


Como alternativa a la petición de individualizadas de ofertas, se recomienda la publicación de manera abierta de la petición de ofertas en el perfil del contratante.

Novena

Se deberán archivar todas las ofertas recibidas y elaborar un informe técnico de valoración de las mismas con una propuesta para el órgano de contratación.

Décima

La adjudicación del órgano de contratación deberá ser motivada, específicamente si la adjudicación no recae sobre la oferta más barata, y deberá publicarse en el perfil del contratante correspondiente. El resto de empresas participantes deben ser informadas sobre la adjudicación. En caso de indicios de colusión deberá comunicarse a la autoridad de competencia correspondiente (arts. 132.3 y 150 de la LCSP, este último aún no está en vigor).