El Ayuntamiento de Barcelona aprueba la Instrucción interpretativa del Decreto de Alcaldía de 10 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el Decreto de Alcaldía de 21 de mayo de 2020, por el cual se establecen medidas en materia de la reapertura de las terrazas y la ampliación del espacio público para destinarlo a esta actividad.

Con ocasión de la flexibilización de las restricciones establecidas con la declaración del estado de alarma por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan por la transición cabe una nueva normalidad, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el Decreto de Alcaldía, de 21 de mayo de 2020, por el cual se establecen medidas en materia de la reapertura de las terrazas y la ampliación del espacio público para destinarlo a esta actividad (de ahora en adelante, Decreto de Alcaldía de 21 de mayo), con el objetivo de establecer medidas excepcionales y provisionales en materia de ampliaciones y nuevas autorizaciones de las terrazas situadas al espacio libre de uso público en el ámbito de la restauración.

Por medio del Decreto De alcaldía, de 10 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el decreto de alcaldía de 21 de mayo de 2020, por el cual se establecen medidas en materia de la reapertura de las terrazas y la ampliación del espacio público para destinarlo a esta actividad, con ocasión de la flexibilización de las restricciones establecidas con la declaración del estado de alarma, y se fija un nuevo plazo máximo de presentación de solicitudes de autorizaciones extraordinarias (de ahora en adelante, Decreto de Alcaldía de 10 de diciembre) el Ayuntamiento de Barcelona, entre otras modificaciones, amplió la vigencia del Decreto de Alcaldía de 21 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Recientemente, y en virtud de las competencias conferidas a la Disposición Adicional Cuarta introducida por el Decreto de Alcaldía de 10 de diciembre, la Gerencia de Ecología Urbana ha aprobado la Instrucción interpretativa del Decreto de Alcaldía de 10 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el Decreto de Alcaldía de 21 de mayo de 2020, por el cual se establecen medidas en materia de la reapertura de las terrazas y la ampliación del espacio público para destinarlo a esta actividad, con ocasión de la flexibilización de las restricciones establecidas con la declaración del estado de alarma (de ahora en adelante, Instrucción) por la cual se introducen los criterios de emplazamiento de muebles plataforma en la calzada para la ampliación de las terrazas. Mesura ya prevista por el artículo 3.5 del Decreto de Alcaldía de 10 de diciembre, pero que simplemente se limita a autorizar su instalación.

En este sentido, la Instrucción de la Gerencia de Ecología Urbana articula las condiciones por el emplazamiento de plataformas en 8 grupos: Mueble plataforma aprobado; Condiciones de colocación; Condiciones de los módulos de terrazas; Condiciones de medidas de los elementos que lo conforman; Condiciones de instalación de los muebles accesorios en relación con la plataforma, distinguiendo entre aquellas plataformas que se encuentran sobre el carril de servicio y las que se sitúan sobre chaflán; Condiciones de mantenimiento; retirada del mueble en caso de renuncia o revocación de la licencia y, por último, Distancia de seguridad a aplicar.

En síntesis, podrán instalarse las plataformas que estén incluidas a la compilación de elementos urbanos del Ayuntamiento de Barcelona y solo podrán ser emplazadas sobre la calzada, y, en ningún caso, podrán situarse en calles de plataforma única. Además, la plataforma tiene que procurar ubicarse en el mismo nivel de la acera y, en caso de que sea necesario, la rampa de acceso desde la acera no podrá superar la pendiente máxima del 10%. Por otro lado, las plataformas habrán de mantener una distancia de 20 cm del límite del cordón de servicios o del carril donde se instalen respecto del carril de circulación. En el caso en que este límite no esté pintado, se entiende como límite una distancia de 2m respecto de la acera.

En relación con las obligaciones de mantenimiento de la plataforma, se establece que estas irán a cargo del titular de la licencia de terraza. Este tendrá que hacer la limpieza tanto del mueble como de la rigola que separa la calzada de la acera, que no podrá de estar nunca obturada y tendrá que permitir el libre paso del agua de escorrentía. En todo momento, tanto lo amueble plataforma, el mobiliario que lo componen, y el espacio de separación con la acera, tiene que estar en condiciones de limpieza y buen mantenimiento, incluido el mantenimiento del verde si se tercia.

Así pues, y en último término, la Instrucción establece que fuera del horario de apertura del establecimiento solo podrán restar sobre la vía pública la plataforma y los elementos anejos que la componen fijados de manera solidaria a la misma. Habrá que retirar mesas sillas, que por licencia se hayan concedido, así como los parasoles y los otros elementos de apoyo mientras la actividad no esté en funcionamiento, y en ningún caso se podrán almacenar sobre la vía pública.

Del análisis de todas estas medidas provisionales y su prórroga se infiere una clara declaración de intenciones por parte el Ayuntamiento de Barcelona que, muy en línea con sus políticas, pretende integrar en el espacio público las medidas urgentes de ocupación de calzadas para la ampliación de terrazas mediante plataformas.

En relación con esta cuestión, a principios de diciembre del año pasado el Ayuntamiento ya declaró [1] :

“A la vez, ahora empieza un proceso para dignificar las terrazas y pasar de las medidas urgentes a integrarlas en el espacio público con un diseño de calidad. […] En estos momentos se está trabajando en el diseño de un mueble-plataforma de ampliación de acera que integre mejor las terrazas en calzada y garantice la accesibilidad y la seguridad.”

En consecuencia, podemos intuir que la aprobación de las condiciones específicas de emplazamiento de las terrazas mediante plataformas a la calzada no es más que el inicio de la implementación de unas políticas urbanísticas dirigidas a ampliar el espacio de las aceras para el tráfico de los peatones, trasladando las terrazas a las calzadas de forma segura, respetando la estética y paisaje urbano y, en la hora, disminuyendo el espacio destinado a carril o aparcamiento de vehículos.

Precisamente hoy se ha publicado al BOP Barcelona la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de terrazas por la cual se pretende la implementación de un nuevo modelo urbano que, entre otras cuestiones, prevé que el servicio de restauración en el espacio público se ubique de también en la calzada, instaurando el sistema de plataformas como uno de los modelos de terraza posibles.


[1] Servicio de prensa del Ayuntamiento de Barcelona. “Barcelona autoriza 3.129 terrazas nuevas y ampliaciones al espacio público”. De fecha 1 de octubre de 2020. [en línea: https://ajuntament.barcelona.cat/premsa/2020/12/01/barcelona-autoritza-3-129-terrasses-noves-i-ampliacions-a-lespai-public/]

Nota sobre la instrucción interpretativa del Decreto; Publicación BOPB;  Decreto de Alcaldía 21 de mayo de 2021;NOTA SOBRE LA INSTRUCCIO INTERPRETATIVA DEL DECRET