El hecho de que una de las empresas de una UTE se haya declarado en concurso no altera la oferta si la otra empresa o empresas presentan solvencia suficiente

El Tribunal Supremo (TS) declara que la prohibición sobrevenida de contratar de una empresa derivada de la declaración en concurso no afecta al resto de empresas de una Unión Temporal de Empresas (UTE), siempre que al menos una de las empresas pueda asumir toda la oferta.

En el caso resuelto, dos empresas que habían quedado en segunda posición en la licitación solicitaban la anulación de la adjudicación del contrato a la UTE sobre la base de que una de las empresas de la misma estaba afectada por la mencionada prohibición legal de contratar. El TS rechaza la invocación de precedentes realizada por las recurrentes y señala que a pesar de que la contratación pública está sometida a formalidades, no hay que olvidar los intereses públicos en juego. En este supuesto, lo importante era que la oferta podía ser asumida individualmente y sin alterar sus características por la empresa no declarada en concurso, por lo que se respetaba el principio de unidad e inalterabilidad de la oferta.