El Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico está tramitando los planes de ordenación del espacio marítimo, que están pendientes de aprobación después de ser sometidos a información pública.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está tramitando los Planes de ordenación del espacio marítimo (en adelante, POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas, que han de ser objeto de aprobación por parte del Gobierno del Estado una vez sometidos a información pública, junto con el Estudio Ambiental Estratégico (en adelante, EAE) por un periodo de 45 días hábiles que finalizaron el pasado día 8 de setiembre.

La planificación y ordenación del espacio marítimo está regulada por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino – que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio, que establece el marco de acción comunitaria para la política del medio marino – y por el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo –. En estas normas se regulan los principios, criterios y objetivos de la planificación del espacio marítimo, que devienen la pieza angular de la ordenación de este espacio, con el propósito de conseguir los objetivos de la política de medio ambiente europea y, específicamente, para asegurar la protección y preservación del medio marino.

La ordenación del espacio marítimo confrontante con la costa catalana es el POEM para la demarcación “levantino-balear”. Como en todas las demarcaciones marinas, en el POEM de la demarcación “levantino-balear” se fijan los criterios de ordenación y los objetivos a conseguir, se efectúa una diagnosis de la situación actual de la demarcación (en cuanto a los usos, actividades, valores ambientales, etc) y, a partir de lo anterior, se ordenan los usos o actividades permitidos en el espacio marítimo mediante la delimitación de diversas zonas donde se prevé el desarrollo de usos y actividades futuras, o, por el contrario, su protección por razón de sus valores ambientales.

Por lo que se refiere a la ordenación de los usos o actividades permitidas en el espacio marítimo, los POEM distinguen los que son de interés general (como son, la preservación de los espacios protegidos, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la garantía del suministro de agua dulce y el abastecimiento de agua, incluida la desalinización, el saneamiento, la depuración y la calidad de las aguas, la defensa nacional, la vigilancia, control y seguridad marítima, la investigación científica o la protección del patrimonio cultural submarino), de los que están vinculados al desarrollo de actividades económicas del sector marítimo (como son, la acuicultura, la pesca extractiva, el sector energético-hidrocarburos, el sector energético-energías renovables, el sector transporte eléctrico y telecomunicaciones, la navegación, la actividad portuaria o el turismo y las actividades recreativas).

Así, por ejemplo, la propuesta de POEM para la demarcación “levantino-balear” delimita diversas zonas para la protección de la biodiversidad coincidentes con espacios que son obejto de protección ambiental, zonas de uso prioritario para la defensa nacional, zonas de uso prioritario para la extracción de áridos para la protección costera, pero también zonas que se consideren aptas para el desarrollo de la energía eólica marina flotante “offchore”, entre las cuales destaca la zona de uso prioritario para la energía eólica marina identificada como “LEBA 2”, que se ubica en la zona del Cabo de Creus, el Golfo de Roses y la Bahía de Pals, y que está generando mucha controversia, para la propuesta de instalar en esta zona un parque eólico flotante de grandes dimensiones. La propuesta de POEM también identifica zonas de alto potencial (que no se considera de uso prioritario) para el desarrollo de la energía eólica en la costa de la isla de Menorca.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está tramitando los Planes de ordenación del espacio marítimo (en adelante, POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas, que han de ser objeto de aprobación por parte del Gobierno del Estado una vez sometidos a información pública, junto con el Estudio Ambiental Estratégico (en adelante, EAE) por un periodo de 45 días hábiles que finalizaron el pasado día 8 de setiembre.

La planificación y ordenación del espacio marítimo está regulada por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino – que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio, que establece el marco de acción comunitaria para la política del medio marino – y por el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo –. En estas normas se regulan los principios, criterios y objetivos de la planificación del espacio marítimo, que devienen la pieza angular de la ordenación de este espacio, con el propósito de conseguir los objetivos de la política de medio ambiente europea y, específicamente, para asegurar la protección y preservación del medio marino.

La ordenación del espacio marítimo confrontante con la costa catalana es el POEM para la demarcación “levantino-balear”. Como en todas las demarcaciones marinas, en el POEM de la demarcación “levantino-balear” se fijan los criterios de ordenación y los objetivos a conseguir, se efectúa una diagnosis de la situación actual de la demarcación (en cuanto a los usos, actividades, valores ambientales, etc) y, a partir de lo anterior, se ordenan los usos o actividades permitidos en el espacio marítimo mediante la delimitación de diversas zonas donde se prevé el desarrollo de usos y actividades futuras, o, por el contrario, su protección por razón de sus valores ambientales.

Por lo que se refiere a la ordenación de los usos o actividades permitidas en el espacio marítimo, los POEM distinguen los que son de interés general (como son, la preservación de los espacios protegidos, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la garantía del suministro de agua dulce y el abastecimiento de agua, incluida la desalinización, el saneamiento, la depuración y la calidad de las aguas, la defensa nacional, la vigilancia, control y seguridad marítima, la investigación científica o la protección del patrimonio cultural submarino), de los que están vinculados al desarrollo de actividades económicas del sector marítimo (como son, la acuicultura, la pesca extractiva, el sector energético-hidrocarburos, el sector energético-energías renovables, el sector transporte eléctrico y telecomunicaciones, la navegación, la actividad portuaria o el turismo y las actividades recreativas).

Así, por ejemplo, la propuesta de POEM para la demarcación “levantino-balear” delimita diversas zonas para la protección de la biodiversidad coincidentes con espacios que son obejto de protección ambiental, zonas de uso prioritario para la defensa nacional, zonas de uso prioritario para la extracción de áridos para la protección costera, pero también zonas que se consideren aptas para el desarrollo de la energía eólica marina flotante “offshore”, entre las cuales destaca la zona de uso prioritario para la energía eólica marina identificada como “LEBA 2”, que se ubica en la zona del Cabo de Creus, el Golfo de Roses y la Bahía de Pals, y que está generando mucha controversia, para la propuesta de instalar en esta zona un parque eólico flotante de grandes dimensiones. La propuesta de POEM también identifica zonas de alto potencial (que no se considera de uso prioritario) para el desarrollo de la energía eólica en la costa de la isla de Menorca.

Toda la documentación relativa a los POEM y a su EAE se puede consultar en el siguiente enlace:https://www.miteco.gob.es/es/costas/participacion-publica/00-consulta-ambiental-poem.aspx

Firma: Xavier Soy Ros y Mireia Pérez Costal