El TC mantiene la suspensión de la derogación de los preceptos del Decret-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, que permiten la implantación de establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada.
El TC mantiene la suspensión de la derogación de los preceptos del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, que permiten la implantación de establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada. El Tribunal Constitucional, mediante Interlocutoria de 16 de febrero de 2016, dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5272/2015, ha acordado mantener la suspensión del Decreto-ley 7/2014, de 23 de diciembre, por el cual se deroga la letra b) del apartado 3 y el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. Esta decisión ha sido publicada en el BOE de 26-02-2016 y en el DOGC de 29-2-2016.
En el apartado 3 del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009 se prevé que los medianos y grandes establecimientos comerciales sólo se pueden implantar en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a estos o que sean capital de comarca. Sin embargo, también se prevé que excepcionalmente se puedan implantar fuera de la trama urbana consolidada en determinados supuestos, entre los cuales se encuentra el regulado en el apartado b), que fue derogado por el Decreto-ley 7/2014, pero que hoy se tiene que considerar vigente a raíz de la suspensión de la derogación acordada por el TC.
En concreto, en este apartado se prevé que los mediaos y grandes establecimientos comerciales individuales se pueden implantar fuera de la trama urbana consolidada, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de esta por ninguna barrera física no permeable significativa; b) El planeamiento urbanístico tiene que admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se quiere implantar el establecimiento comercial; c) El establecimiento comercial se tiene que localizar en una parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle tiene que dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial colindante; d) El establecimiento comercial tiene que estar a una distancia inferior a 200 metros, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se tiene que prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles. Por otro lado, en el apartado 4 del mismo artículo 9 del Decreto-ley 1/2009 se prevé que los grandes establecimientos comerciales territoriales se pueden implantar únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a estos o que sean capital de comarca. Sin embargo, en el segundo párrafo de este precepto —que fue derogado por el Decreto-ley 7/2014, pero que hoy también se tiene que considerar vigente por la decisión del TC de mantener la suspensión de su derogación—, se contempla que este tipo de establecimientos se puede implantar excepcionalmente fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en los puntos a) y b) del apartado tercero del mismo artículo —antes descritas—, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano.