El TEDH concluye que las visitas realizadas en domicilio privado por parte de agentes urbanísticos con el fin de verificar la conformidad de las obras efectuadas, en ausencia de consentimiento del ocupante o autorización judicial, no pueden considerarse proporcionadas a los objetivos legítimos protegido.
El TEDH considera que la entrada de funcionarios públicos en el domicilio de una persona física o jurídica sobre la base del artículo 461-1 del Código de Urbanismo francés –que permite que los agentes municipales de urbanismo visiten las obras en curso realizadas en domicilio privado sin el consentimiento del propietario y reclamen toda la documentación técnica necesaria durante la construcción y los tres años posteriores a la finalización de las obras con el fin de controlar que los trabajos realizados se adecuen a lo autorizado— constituye una injerencia.
El TEDH considera que en el caso concreto, en el que un ciudadano británico había efectuado una serie de obras en un inmueble ubicado en Francia que no se ajustaban con los permisos otorgados, la injerencia ciertamente buscaba verificar la conformidad de los trabajos efectuados con las autorizaciones expedidas y buscar posibles infracciones del Código de Urbanismo y, por tanto, perseguía los objetivos de «prevención de delitos penales», «de protección de la salud» y de «protección de los derechos y las libertades de los demás», que constituyen objetivos legítimos en el sentido del artículo 8.2 del Convenio.
Sin embargo, el TEDH estima que, en ausencia de consentimiento del ocupante o autorización judicial y, además, ante la falta de un recurso efectivo, las visitas efectuadas en domicilio privado en materia de urbanismo no pueden considerarse proporcionadas a los objetivos legítimos protegidos. Consecuentemente, concluye que se produjo una violación del artículo 8 del Convenio, relativo al derecho que toda persona tiene respecto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.