El TJUE justifica la exclusión de los servicios jurídicos del ámbito de aplicación de la Directiva de Contratos del Sector Público.
El TJUE resuelve una cuestión prejudicial en la que se plantea si el artículo 10, letras c y d, incisos i) ii) y v) de la Directiva 2014/24/UE de contratos del sector público es compatible con el principio de igualdad y subsidiariedad y con los artículos 49 y 56 TFUE, al quedar los servicios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación de esta Directiva.
La sentencia rechaza que la Directiva vulnere las libertades garantizadas por el TFUE al excluir los servicios jurídicos contemplados en los artículos mencionados y, por lo tanto, no obligando a los Estados miembros a someterlos a las normas relativas a la adjudicación de contratos públicos. El Tribunal considera que la relación intuitu personae y la confidencialidad entre abogado y cliente son las características objetivas que definen este tipo de servicios, no siendo comparables a los otros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24 y justificando, por lo tanto, su exclusión de la legislación de contratos del sector público.