El TJUE reafirma la facultad de los órganos judiciales de los Estados miembros para dotar de eficacia provisional a disposiciones anuladas si hacer lo contrario supone un perjuicio aún mayor para el medio ambiente.

En su Sentencia de 28 de julio de 2016 (C-379/15), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que un órgano judicial nacional puede limitar, de forma excepcional y en aras de una mayor protección del medio ambiente, los efectos de una anulación de una disposición de Derecho nacional contraria a la Directiva sobre evaluación ambiental de planes y programas.


Es decir, el TJUE autoriza a los órganos judiciales para decidir, por ejemplo, si una disposición anulada por razón de no resultar suficientemente respetuosa con el medio ambiente puede seguir vigente mientras transcurra el plazo que se otorgue a la Administración para aprobar una nueva disposición que sí que cumpla con los parámetros de protección del Derecho de la Unión Europea.


Los requisitos que permiten hacer uso de esta facultad fueron establecidos originalmente en la STJUE Inter-Environnement Wallonie et Terre walonne, de 28 de febrero de 2012 y su cumplimiento acredita que la no limitación de los efectos de la anulación supondría causar un perjuicio aún mayor al medio ambiente, puesto que conllevaría una menor protección.


Por otro lado, en el caso Association france Nature Environnement, el TJUE declara que los órganos judiciales “supremos” en el sentido del artículo 267.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sólo pueden ejercer esta facultad si acreditan fehacientemente que no albergan absolutamente ninguna duda respecto a la interpretación de la jurisprudencia citada. En caso contrario, resulta de aplicación con carácter reforzado la regla general de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.

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