El TJUE se pronuncia sobre los servicios de Uber y su doctrina es aplicada por el Tribunal Supremo.
El pasado 20 de diciembre, el TJUE se pronunció en una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, sobre qué tipo de servicio ofrece la empresa Uber: un servicio de transporte o un de intermediación entre viajeros y conductores no profesionales. De tratarse del segundo caso, la actividad de Uber podría ampararse en las Directivas europeas de servicios de la sociedad de la información y, por tanto, en el principio de libertad de prestación de servicios, no siéndole exigible una licencia administrativa de actividad. El Tribunal determinó, sin embargo, que Uber no se limita a ser una plataforma de intermediación entre viajeros y conductores, sino que el servicio de intermediación forma parte indisoluble de un global de transporte, ya que Uber controla las condiciones fundamentales del servicio. Su actividad, pues, se encuentra excluida de la aplicación de las directivas y sometida al Derecho nacional.
Un mes más tarde, el Tribunal Supremo, en la sentencia núm. 87/2018 de 25 de enero, resolvía el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Uber y dejó sin efectos la sanción que la Generalitat le había impuesto por la prestación de servicios de transporte público no colectivo sin autorización.
Aplicando la doctrina del TJUE expuesta, el Supremo determina que los servicios prestados por Uber deben ser necesariamente calificados como de transporte, y no de la sociedad de la información. Respecto a la norma sancionadora aplicable, considera que la ley catalana del taxi no puede ser aplicable por ser los servicios prestados por Uber diferentes al de taxi. Por falta de regulación autonómica específica de este servicio, será de aplicación la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre y su régimen sancionador. En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal ordena la retroacción de las actuaciones en la primera instancia para examinar los motivos de impugnación de la sanción alegados por Uber: infracción del principio de tipicidad, falta de adecuación al tipo, y vulneración de los principios de presunción de inocencia y non bis in idem.