El Tribunal Constitucional anula la licencia deportiva única.
En la sentencia de 12 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Generalitat de Cataluña contra el artículo 23 de la Ley 15/2014, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, por el que se modifica el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, implantando la licencia deportiva única que habilita para participar en cualquier competición oficial de cualquier ámbito territorial. La Generalidad de Cataluña consideraba en su recurso que el precepto impugnado contrariaba su competencia exclusiva en materia de deportes.
La referida modificación de la Ley 10/1990, del Deporte, estableció un sistema de reparto económico de los recursos obtenidos por la emisión de licencias -que hasta el momento correspondía en exclusiva a las federaciones autonómicas—, los importes de las cuales debían establecerse por acuerdo de la Asamblea General de la Federación Española sobre la base de determinadas mayorías reforzadas.
El TC considera que el efecto horizontal de la licencia única -por el que se pretende exigir una licencia habilitada a nivel estatal para participar también en competiciones de ámbito exclusivamente autonómico- no puede, en ningún caso, considerarse derivado de la facultad de del Estado para coordinar la ordenación deportiva en su conjunto por su interés general supraterritorial, ni puede tampoco atribuirse a la competencia estatal por motivo de unicidad de mercado, dado que la competición autonómica no tiene incidencia «directa y significativa» sobre la actividad económica por su carácter preeminentemente amateur.
Consecuentemente, el Tribunal deja sin efectos la licencia única en el ámbito autonómico y reinterpreta el artículo 23 impugnado, estableciendo que las condiciones que el mismo artículo exige son aplicables únicamente a las competiciones oficiales de ámbito estatal.