El Tribunal Constitucional avala la Ley 19/2022, de 30 septiembre, que reconoce personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y a su cuenca
El Tribunal Constitucional ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la totalidad de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, que reconoce la personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. La sentencia número 142/2024, de 20 de noviembre de 2024, avala la constitucionalidad de la ley que considera al Mar Menor sujeto de derechos, con capacidad para ser protegido y restaurado.
La recurrente argumentaba que la ley vulneraba varios artículos de la Constitución, incluyendo el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, el principio de seguridad jurídica, y los principios de legalidad sancionadora, tipicidad y taxatividad. También alegaban que la ley otorgaba una dignidad que no le corresponde a una entidad natural y que esto vulneraba la dignidad humana.
El Tribunal Constitucional desestima las impugnaciones de los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 19/2022 por supuesta vulneración de los artículos 10.1, 24.1 y 45 de la Constitución Española.
En relación con el artículo 45 CE, que establece el derecho a disfrutar del medio ambiente y protegerlo, el Tribunal considera que la ley no lo vulnera, sino que lo refuerza. Argumenta que la Constitución no establece un mecanismo único para la protección del medio ambiente, y que la Ley 19/2022, al atribuir personalidad jurídica al Mar Menor, se enmarca dentro de las diversas perspectivas que el legislador puede adoptar para su protección. Además, destaca la conexión entre la protección del medio ambiente y la calidad de vida humana, ya que un entorno natural degradado afecta negativamente el bienestar de las personas.
En cuanto al artículo 10.1 CE, que garantiza la dignidad humana, el Tribunal rechaza que la ley la ponga en riesgo. Al contrario, argumenta que la dignidad humana se ve reforzada por la protección del medio ambiente, ya que un entorno natural saludable es esencial para el pleno desarrollo de la persona. Reconociendo la personalidad jurídica al Mar Menor, la ley busca precisamente proteger este entorno natural y, por tanto, contribuir a la dignidad humana.
En cuanto al artículo 24.1 CE, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, el Tribunal considera que la ley no lo vulnera al permitir que cualquier persona física o jurídica pueda interponer una acción judicial en defensa del Mar Menor. Recuerda que la jurisprudencia ha establecido que los derechos fundamentales se aplican también a las personas jurídicas, y que la capacidad para ser parte en un proceso es inherente a la personalidad jurídica. En este sentido, el Tribunal argumenta que la Ley 19/2022, al dotar de personalidad jurídica al Mar Menor, le confiere la capacidad para ser defendido ante los tribunales.
La sentencia destaca que esta ley es la primera norma euromediterránea que atribuye personalidad jurídica a una entidad natural, marcando un cambio de paradigma hacia un «ecocentrismo moderado». Esta decisión es una respuesta a la grave crisis ecológica y la insuficiencia del sistema jurídico de protección existente.
A pesar de la decisión del pleno, ha habido un voto particular de cinco magistrados que consideran que la sentencia debía haber estimado el recurso por considerar que la ley excede la competencia estatal, vulnera el principio de seguridad jurídica y contradice el Derecho de la Unión Europea.