El Tribunal Constitucional reitera que la jurisdicción contenciosa-administrativa no tiene carácter revisor y debe dar respuesta a los motivos planteados por los recurrentes.

En su Sentencia 23/2018, de 5 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) resuelve un recurso de amparo interpuesto por la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución). En este recurso, un particular alegaba que el Juzgado Contencioso Administrativo que desestimó su recurso contencioso administrativo contra una sanción administrativa había desobedecido la doctrina del TC. El Juzgado había rechazado examinar uno de los motivos planteados por el recurrente en base al “carácter revisor” de la jurisdicción contencioso-administrativa. Concretamente, el Juzgado argumentó que el motivo no había sido aducido en vía administrativa y que por lo tanto no procedía dar respuesta al mismo.

El TC admite a trámite el recurso de amparo porque se trata de uno de los supuestos de especial trascendencia constitucional recogidos en su sentencia nº 155/2009: “el órgano judicial podría haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional”. El  TC estima el recurso y declara nula la sentencia del Juzgado por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En este sentido,  recuerda que este es un derecho que comprende, también en la jurisdicción contenciosa administrativa, no sólo la obtener respuesta a las pretensiones ejercidas sino también a las alegaciones “de carácter principal y sustancial” planteadas por las partes.

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