El Tribunal Constitucional se pronuncia de nuevo sobre el Texto refundido de la Ley de Suelo y declara la inconstitucionalidad de algunos de sus preceptos.
Ayer salió publicada en el BOE (BOE núm. 15, de 17 de enero) la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, que declara la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación regeneración y renovación urbanas y, por extensión, de los mismos preceptos reproducidos actualmente en el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
La sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra varios preceptos de la citada Ley 8/2013, por vulneración de las competencias autonómicas en materia de urbanismo, vivienda y procedimiento administrativo.
Un primer análisis de la sentencia permite destacar los siguientes pronunciamientos del TC:
– El Estado no es competente para regular la evaluación del estado de conservación de los edificios ni sus condiciones de accesibilidad (apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4 de la Ley 8/2013 y apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 29 del Decreto Ley 7/2015).
– El Estado tampoco es competente para establecer el régimen jurídico de las actuaciones que afectan al suelo urbanizado, ni el contenido del acuerdo de delimitación de los ámbitos de actuación conjunta, continua o discontinua, o de las actuaciones aisladas (artículos 9 y 10, en parte, de la Ley 8/2013 y artículo 24, en parte, del Real Decreto Ley 7/2015).
– La regulación del contenido de la memoria de viabilidad económica de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas era excesiva e impedía a las Comunidades Autónomas ejercer su potestad normativa en esta materia, por lo que se declara inconstitucional dicha regulación (letras a) , b), c), d) ye) del art. 11 de la Ley 8/2013 y letras a), b), c), d) ye) del artículo 22.5 del Real Decreto Ley 7/2015).
– En relación con la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatorias y de regeneración y renovación urbanas por el sistema de expropiación forzosa, se declara inconstitucional la previsión sobre el carácter no excepcional y discrecional de la liberación de la expropiación por parte del Administración (art. 13.2.a) de la Ley 8/2013 y 32.2 del Real Decreto Ley 7/2015).
– Se declara inconstitucional la generalización del sentido negativo del silencio introducido por la Ley 8/2013 (DF 12ª, que modifica el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Suelo aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio ) y sólo lo admite en los supuestos de obras de edificación de nueva planta, de movimientos de tierra y explanaciones (independientes de los proyectos de urbanización) y en los supuestos de otras construcciones que no tienen carácter de edificación e implantación de instalaciones y en la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, cuando se lleven a cabo en suelo rural cuya transformación urbanística no esté prevista o permitida por el planeamiento.
En sentido opuesto, el TC declara inconstitucional la previsión del sentido negativo del silencio en relación con las parcelaciones, segregaciones y otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación, así como en relación con las talas de masas arbóreas o de vegetación arbustiva, excepto cuando se trate de aplicar la legislación de protección del dominio público.
Este último pronunciamiento también afecta al artículo 11.4.a) del Real Decreto Ley 7/2015, que también se declara parcialmente inconstitucional.