El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo insisten en la necesidad de emplazar a los titulares registrales de las viviendas en los procedimientos judiciales en les que se discuta la demolición o no de los mismos.
En una reciente publicación, hicimos referencia a la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en el Auto de 15 de abril y la Sentencia de 30 de abril de de2024, sobre a la necesidad de emplazar a los titulares registrales de las edificaciones emparadas por una licencia impugnada, pese a que estos no consten como interesados en el expediente administrativo. Se puede consultar la publicación en el siguiente enlace.
El Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina en una reciente sentencia de 7 de octubre de 2024, que resuelve un supuesto similar, pero en relación con una previa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En este nuevo pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha acordado anular una sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmaba, entre otras coses, la demolición de unas determinadas viviendas construidas en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre sin autorización. El motivo de la anulación es la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH (sección 3ª), Caso Cruz García contra España, de 14 de junio de 2022), que declaraba vulnerado el derecho a un proceso equitativo de la recurrente por parte de los tribunales españoles, porque estos no le notificaron la existencia de un proceso judicial que afectaba directamente a su propiedad y en el que se discutía sobre la demolición de ésta.
La administración implicada argumentó que, aunque el Tribunal Supremo estimara la demanda de revisión de la sentencia firme y la anulada, no se podría resarcir el derecho vulnerado, porque la única posición que podría ocupar la demandante – si se retrotrajeran las actuaciones – es la de codemandada en defensa de la actuación administrativa. En cambio, el Tribunal Supremo considera que esto haría ilusorio el procedimiento seguido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que, en todo caso, puesto que en la actualidad la sociedad inicialmente recurrente es inexistente, a efectos de reparar la vulneración del derecho fundamental, no es suficiente con la retrotracción de las actuaciones, sino que es necesario notificar el acto administrativo impugnado a la demandante para que esta ejercite las acciones que considere oportunas.
En una reciente publicación, hicimos referencia a la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en el Auto de 15 de abril y la Sentencia de 30 de abril de de2024, sobre a la necesidad de emplazar a los titulares registrales de las edificaciones emparadas por una licencia impugnada, pese a que estos no consten como interesados en el expediente administrativo. Se puede consultar la publicación en el siguiente enlace.
El Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina en una reciente sentencia de 7 de octubre de 2024, que resuelve un supuesto similar, pero en relación con una previa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En este nuevo pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha acordado anular una sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmaba, entre otras coses, la demolición de unas determinadas viviendas construidas en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre sin autorización. El motivo de la anulación es la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH (sección 3ª), Caso Cruz García contra España, de 14 de junio de 2022), que declaraba vulnerado el derecho a un proceso equitativo de la recurrente por parte de los tribunales españoles, porque estos no le notificaron la existencia de un proceso judicial que afectaba directamente a su propiedad y en el que se discutía sobre la demolición de ésta.
La administración implicada argumentó que, aunque el Tribunal Supremo estimara la demanda de revisión de la sentencia firme y la anulada, no se podría resarcir el derecho vulnerado, porque la única posición que podría ocupar la demandante – si se retrotrajeran las actuaciones – es la de codemandada en defensa de la actuación administrativa. En cambio, el Tribunal Supremo considera que esto haría ilusorio el procedimiento seguido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que, en todo caso, puesto que en la actualidad la sociedad inicialmente recurrente es inexistente, a efectos de reparar la vulneración del derecho fundamental, no es suficiente con la retrotracción de las actuaciones, sino que es necesario notificar el acto administrativo impugnado a la demandante para que esta ejercite las acciones que considere oportunas.
Según la doctrina del TS, es del todo indispensable que, en el marco de los procedimientos judiciales en los que se discuta sobre la demolición o no de las construcciones, los órganos jurisdiccionales han de confirmar que se ha emplazado correctamente a los titulares registrales de éstos, a efectos de evitar la vulneración de su derecho fundamental a un proceso equitativo.