El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación, que fue preparado por el despacho Pareja i Associats, Advocats, a fin de reconsiderar su doctrina sobre los efectos derivados de la anulación de instrumentos de planeamiento urbanístico
El Tribunal Supremo, a través del Auto de fecha 17 de enero de 2019 (actuaciones número 2569/2017), admitió a trámite el recurso de casación preparado por el despacho Pareja i Associats, Advocats, contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había anulado íntegramente una modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona, a pesar de haber apreciado solo la nulidad de algunas de sus determinaciones.
Concretamente, el Alto Tribunal apreció que el recurso tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en relación con la cuestión consistente en determinar el alcance de la nulidad de los instrumentos de planeamiento, singularmente cuando, como es el caso, es consecuencia de la impugnación indirecta de los mismos y cuando la declaración de nulidad afecta a una determinación de dicho plan, considerando que la anulación in totum puede entrar en conflicto con el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución), que exige que la anulación se circunscriba a las concretas determinaciones vinculadas con el acto de aplicación que sean consideradas contrarias a la legalidad.