El Tribunal Supremo admite la legitimación de un competidor para impugnar la autorización de producto fitosanitario en la que no se ha respetado la normativa de la UE.
El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que es “más que obvio” que el titular de una autorización de producto fitosanitario (en el caso concreto, metalaxil) está legitimado para impugnar la autorización de un producto fitosanitario otorgada a una empresa competidora. El motivo alegado era que la industria competidora había aportado documentación imprescindible para la autorización más allá del plazo improrrogable establecido por el Derecho de la Unión Europea (UE).
Así pues, el TS corrige el criterio utilizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM), que rechazaron la legitimación activa del competidor. Según el TSJM, el recurrente está cometiendo un abuso de derecho al intentar eliminar del mercado a un competidor, cuando aquel ya tiene autorizado el mismo producto.
Frente a este razonamiento, el TS señala que la pretensión del recurrente no supone “instrumentalizar un procedimiento administrativo para expulsar a un competidor, ni de accionar en defensa objetiva de la legalidad: se trata de impedir que respecto de los productos que emplean la misma sustancia activa, otra mercantil obtenga una autorización contraria a normas imperativas”. La importancia de estas normas imperativas de la UE ha sido puesta de manifiesto por el TJUE, que ha señalado que no respetar el plazo improrrogable establecido por las mismas “pondría en peligro el carácter uniforme de ese marco y, por ello, el respeto de la igualdad de trato entre los titulares de las referidas autorizaciones vigentes”.