El Tribunal Supremo concreta su jurisprudencia en relación con la extensión de los efectos de las sentencias firmes prevista en el artículo 110 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1050/2022, de 20 de julio).
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en la sentencia número 1050/2022, de 20 de julio, sobre la extensión de los efectos de las sentencias firmes prevista en el artículo 110 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LJCA).
En el supuesto analizado, la recurrente –profesora contratada en régimen de funcionaria interina– había solicitado la extensión de los efectos de una sentencia que reconocía los derechos administrativos y económicos por antigüedad obtenidos por otro funcionario interino. Dado que se trataba de un supuesto de idénticas características, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid estimó la mencionada extensión de efectos.
La comunidad autónoma de Madrid impugnó esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en lo sucesivo, TSJM), por un lado, porque consideró que la decisión era contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, por otro lado, porque se encontraba pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo (TS) un recurso de casación que tenía por objeto determinar precisamente la procedencia del reconocimiento de los derechos en relación con el cual se pretendía la extensión de efectos. Sin embargo, el TSJM desestimó la impugnación y la comunidad autónoma de Madrid interpuso recurso de casación ante el TS.
El TS concluye que la finalidad de la regulación de la extensión de efectos de las sentencias firmes es evitar la tramitación de múltiplos y repetitivos procedimientos cuando estos versen sobre materia tributaria, de personal al servicio de la administración pública o de unidad de mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y, en especial, la obligación de que la sentencia objeto de extensión sea conforme a derecho. Por este motivo, el TS afirma que la razón de ser del artículo 110.5, letra b, es el contraste con la jurisprudencia aplicable al supuesto concreto, para evitar la extensión de un pronunciamiento contrario a derecho.
En este sentido, el Tribunal Supremo precisa que este ejercicio de contraste también requiere considerar los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional en los supuestos en los que la extensión de efectos discutida pudiera ser contraria a su respectiva interpretación del Derecho de la Unión Europea o de la Constitución Española.
Finalmente, el Tribunal Supremo también considera que, en aquellos supuestos en los cuales esté pendiente de resolución un recurso de casación sobre la cuestión determinante de la extensión de efectos, es procedente acordar la suspensión del incidente promovido hasta la resolución definitiva.