El Tribunal Supremo confirma el Plan Especial de Regulación de los usos recreativos y de restauración en el barrio de Gracia de Sabadell (Zona hermética)

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Cataluña (desestimatoria del recurso interpuesto, entre otros, por la Asociación Zona Hermética de Sabadell), y considera: i) que, en el caso concreto, la restricción del uso no precisa de una modificación del planeamiento general dado que se refiere a un ámbito de planeamiento derivado (no a todo el municipio) y a un uso complementario (no al principal del sector); ii) que la prohibición del uso no es contraria a la Directiva de servicios, dado que en la memoria del Plan se justifica suficientemente razones imperiosas de interés general (salud pública, protección a los consumidores y protección del entorno urbano); y iii) a pesar de no pronunciarse sobre los eventuales daños y perjuicios derivados de la prohibición de usos (al considerar que el daño no es todavía efectivo), ya adelanta que considera que no se produce ningún tipo de daño o perjuicio, dado que el propio Plan establece una disposición transitoria que permite ejercer dichas actividades durante 5 años y, por otra parte, el Ayuntamiento ha previsto un sector de oficinas y usos comerciales donde poder desarrollar actividades de ocio.

Sentencia de 19 de octubre de 2016