El Tribunal Supremo confirma la nulidad del Plan especial urbanístico para la ordenación de clubes y asociaciones de consumidores de Cannabis en la ciudad de Barcelona
En su auto de 22 de abril de 2021, el Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) núm. 1627/2020 de 2 de junio, por la que se declaró la nulidad de pleno derecho del referido instrumento de planeamiento derivado.
El Alto Tribunal ya se había pronunciado en dos ocasiones respecto de este plan especial, concretamente en las sentencias de 23 de noviembre de 2020 y de 30 de noviembre de 2020. En ambos pronunciamientos ya se había señalado que, si bien el plan estaba viciado de nulidad de pleno derecho por invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal, sólo se podía confirmar la anulación de algunos preceptos del plan, ya que en el procedimiento de instancia no se había pretendido la nulidad de pleno derecho de toda la disposición de carácter general.
Pues bien, en el caso de la citada sentencia del TSJC de 2 de junio de 2020, el Tribunal sí declaró la nulidad de pleno derecho de todo el Plan especial urbanístico para la ordenación de clubes y asociaciones de consumidores de cannabis por invasión de la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal, ya que apreció que este instrumento de planeamiento tendría incidencia sobre (i) el tipo penal definido en la legislación estatal, (ii) el consumo, y (iii) el abastecimiento y dispensación de cannabis.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en idéntico sentido en su Sentencia de 19 de octubre de 2018, por la que se anuló la Ley 13/2017 del Parlamento de Cataluña, de las asociaciones de consumidores de cannabis, y en la Sentencia de 14 de diciembre de 2017, por la que se anuló la Ley Foral 24/2014, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.
Así las cosas, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación que el Ayuntamiento de Barcelona había preparado contra la referida sentencia del TSJC de 2 de junio de 2020 al considerar que ya se ha dado respuesta a la cuestión de interés casacional interesada por el Ayuntamiento en los anteriores pronunciamientos del TS relativos al mismo Plan especial que se han mencionado. Debido a la inadmisión de este recurso de casación, la sentencia del TSJC que anulaba el PEU para la ordenación de clubes y asociaciones de consumidores de Cannabis es firme.
La anulación de este Plan especial deja la implantación de estas asociaciones cannábicas en una situación similar a la que se encontraba antes de la aprobación definitiva del PEU, el 10 de junio de 2016, cuando, de conformidad con la Ordenanza municipal de actividades y de la intervención integral de la administración ambiental de Barcelona (OMAIIA), estas actividades se sometían al régimen de comunicación previa (epígrafe 12.51/19 – casa o centro de reunión, o de difusión de la cultura, valores o afecciones de un colectivo específico), a pesar de que la implantación de esta actividad bajo este régimen de autorización ya se realizaba en un cierto contexto de laguna legal.
En consecuencia, la nulidad de la Ley 13/2017 del Parlamento de Cataluña, de las asociaciones de consumidores de cannabis y del PEU para la ordenación de clubes y asociaciones de consumidores de Cannabis, plantea varias incógnitas, tanto para los locales de asociaciones cannábicas existentes, como para los que se pretendan implantar.
Por una parte, habrá que ver cuál es la posición del Consistorio ante esta anulación. Si se admiten de nuevo las comunicaciones previas de actividad a las que nos hemos referido, como se hacía antes de la existencia de este instrumento de planeamiento, o si, por el contrario, el Ayuntamiento establece algún tipo de obstáculo jurídico para evitar la proliferación de estos locales.
Por otra parte, conviene recordar que, como regla general, la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento no conlleva la nulidad de los actos administrativos otorgados al amparo del mismo. A pesar de ello, en el caso que nos ocupa y respecto de los locales de asociaciones cannábicas ya en funcionamiento, existe la posibilidad de que se puedan plantear solicitudes de revisión de oficio de los títulos habilitantes otorgados de conformidad con el referido Plan Especial, dado que este ha sido declarado nulo de pleno derecho por invasión de competencias exclusivas estatales.
En definitiva, dado que la implantación de clubes de consumidores de cannabis es una cuestión compleja, y teniendo en cuenta los numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo relativos a la falta de competencia autonómica en la materia, parece imprescindible la intervención del legislador estatal a los efectos de regular y dar seguridad jurídica en esta materia, ya sea en el sentido de dar cobertura legal a las asociaciones cannábicas, o en el sentido de impedir definitivamente su implantación.
Eduard Fernández Prim Albert Llop Martí
Abogado Abogado