El Tribunal Supremo considera ilegal la prohibición de implantación de viviendas vacacionales (o turísticas) en determinadas zonas de Canarias porque vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de garantía de la unidad de mercado, así como la Directiva de Servicios y la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En la sentencia de 12 de diciembre de 2018 (Ar. RJ\2018\5689), el Alto Tribunal analiza la cuestión acerca de si está suficientemente justificada la regulación de las viviendas vacacionales que rige en la Comunidad Autónoma de Canarias, y, más concretamente, la restricción de usos contenida en el artículo 3.2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de la viviendas vacacionales.  

El TS analiza la prohibición de implantación de ese uso en determinadas zonas turísticas o mixtas residenciales – turísticas, llegando a la conclusión que la misma resulta contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, así como la Directiva de servicios y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por no justificar las restricciones que impone, vinculadas, aparentemente, a la protección de las zonas turísticas estratégicas. En este sentido, el TS considera que el Reglamento analizado no contiene justificación alguna para las restricciones impuestas al uso de vivienda vacacional, ni, por otra parte, que dicho uso pueda interferir de forma directa en el contexto jurídico – económico concurrente, por lo que concluye que las restricciones impuestas resultan contrarias a Derecho.

Más allá de la trascendencia del pronunciamiento en el concreto contexto de los usos turísticos en las Islas Canarias, la Sentencia analizada se enmarca en un ámbito –la regulación de los referidos usos turísticos des de la vertiente sectorial y/o urbanística– que está generando un alto grado de litigiosidad (con ejemplos bien cercanos), por lo que deberá tenerse en todo caso en consideración para el análisis de supuestos análogos.