El Tribunal Supremo considera que es posible, con condiciones, que el nuevo planeamiento degrade un suelo urbano consolidado mediante la previsión en este suelo de una actuación de transformación urbanística de renovación, regeneración o rehabilitación.

En la sentencia núm. 3779/2018, de 30 de octubre, el Tribunal Supremo adapta su doctrina jurisprudencial mayoritaria dictada hasta ahora –confirmando el cambio de criterio iniciado ya en alguna anterior sentencia— y declara que, tanto de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, como con el texto Refundido de la Ley del suelo y rehabilitación Urbana de 2015, un nuevo planeamiento, que contempla una determinada transformación urbanística de renovación, regeneración o rehabilitación, puede degradar el suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado, siempre y cuando se justifique, de forma reforzada, la conveniencia de efectuar aquellas operaciones en aras de la consecución de determinados intereses públicos.

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que, cuando la Administración pública realiza actuaciones sobre el medio urbano, el propietario tiene el deber de participar en su ejecución y en la distribución de beneficios y cargas que corresponda, estableciendo que las obligaciones de los propietarios no vienen determinadas por la categorización del suelo (consolidado o no consolidado), sino por el tipo de actuación de transformación urbanística que se realice sobre el mismo, dado que la legislación urbanística ya no tiene como finalidad esencial la formación de un nuevo tejido urbano sobre la base de una progresiva ejecución de las diferentes actuaciones a realizar sobre el suelo –que daba lugar a la consolidación de situaciones la revisión de las cuales no era posible—, sino que, como se indica en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, «la ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultadas y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste”.

Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que es posible que el planificador decida actuar sobre ámbitos que ya son «ciudad» para ejecutar sobre estos actuaciones de renovación, rehabilitación o regeneración urbanas. Ahora bien, el TS también dice que, en estos supuestos, el planificador debe motivar de manera reforzada la concurrencia de aquella circunstancia en la propia Memoria del plan antes de proceder a la modificación de la clasificación del suelo, evitando así que la mera voluntad transformadora basada en criterios estéticos, modernizadores o de mera oportunidad, provoque efectos sobre los deberes de los propietarios que ya contribuyeron en su día a la consolidación de los terrenos donde se ubican sus viviendas o locales.