El Tribunal Supremo declara que es necesario emplazar a los titulares registrales de las edificaciones amparadas por una licencia impugnada, aunque no aparezcan como interesados en el expediente administrativo.

El Auto del Tribunal Supremo, de 15 de abril de 2024, y la sentencia del mismo tribunal, de 30 de abril de 2024, resuelven un incidente de nulidad de actuaciones planteado por una comunidad de propietarios y algunos propietarios individuales que se vieron afectados por la declaración de nulidad de las licencias de obras y de primera ocupación que amparaban un total de 129 apartamentos turísticos.

En el procedimiento tramitado se discutía, en esencia, si la Junta de Andalucía era competente para solicitar la revisión de oficio de las licencias mencionadas, que habían sido otorgadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Inicialmente, el Juzgado contencioso administrativo número 2 de Almería, inadmitió el recurso porque estimó que la Junta de Andalucía no estaba legitimada para llevar a cabo esta actuación, pero, no obstante lo anterior, el Tribunal Superior de justicia de Andalucía entendió que esa apreciación no era correcta, estimó el recurso contencioso administrativo y resolvió anular las licencias referidas. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó esta última sentencia.

En este momento procesal, y por vía del incidente de nulidad de actuaciones, compareció en el proceso la comunidad de propietarios y algunos propietarios de los apartamentos a los que se referían las licencias anuladas, puesto que entendieron que el hecho de no haber emplazado debidamente a los titulares individuales durante la tramitación – aun constando en el Registro de la Propiedad como tales en el momento de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión de oficio – había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. En este caso concreto, el ayuntamiento se había limitado a emplazar al constructor y al promotor de la obra, que son aquellos que aparecían como interesados en el expediente administrativo.

El Tribunal Supremo entiende que es necesario emplazar a los interesados cuando estos sean identificables a partir de los datos que se deduzcan del escrito de interposición, del expediente administrativo o de la demanda y que, en este caso, era factible identificar a los terceros titulares de derechos afectados con la simple consulta en el Registro de la Propiedad por parte de la administración demandada en el momento de efectuar los correspondientes emplazamientos.

Con este argumento, el Auto analizado estima el incidente de nulidad de actuaciones formulado y acuerda anular la sentencia que había dictado el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación, pero no se pronuncia sobre las actuaciones anteriores. Ante esta situación, los recurrentes solicitaron un aclaramiento de esta que se resolvió mediante la sentencia del mismo tribunal, de fecha 30 de abril de 2024, que anula las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Almería y ordena la retroacción de las actuaciones al momento previo al emplazamiento de los interesado a efectos de que se emplace debidamente a cada uno de los titulares de los 129 apartamentos turísticos para que se tramite el nuevo proceso con su debida comparecencia.

STS 2271_2024

ATS_4787_2024