El Tribunal Supremo declara que los bienes de interés cultural a los que hace referencia la disposición adicional undécima de la Ley de Costas no incluyen los bienes culturales de interés local (STS núm. 1896/2024, de 27 de noviembre).
El Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión con interés casacional planteada en relación con la disposición adicional undécima de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en adelante, LC) y, en concreto, sobre si la referencia que esta efectúa a los bienes de interés cultural incluye los bienes culturales de interés local (en adelante, BCIL).
El supuesto concreto afectaba a un restaurante ubicado en el paseo marítimo del municipio de Sitges que se encontraba emplazado en dominio público marítimo-terrestre (en adelante, DPMT), pero que en el año 2014 fue declarado BCIL.
El debate se inició cuando la administración tramitó el procedimiento para la recuperación de oficio de los terrenos donde se ubicaba el restaurante, el cual finalizó con una resolución que acordaba su recuperación, dado que, como decíamos, se encuentran emplazados en DPMT.
En vista de esto, los recurrentes interpusieron recurso contencioso-administrativo defendiendo que era de aplicación al supuesto concreto la disposición adicional undécima de la LC y que, por este motivo, no era procedente la recuperación de oficio de los terrenos por parte de la administración del Estado. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya consideró que la disposición adicional referida no se aplicaba a los BCIL porque hace referencia a los bienes emplazados en DPMT y, por tanto, solo a aquellos que son de titularidad estatal.
Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo ha acordado que la alusión a los “bienes de interés cultural” que hace la disposición adicional undécima de la LC no es una invocación genérica a todos los bienes que gozan de una protección por su relevancia cultural independientemente de su grado, sino que hace referencia únicamente a los bienes indicados en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de julio, de patrimonio histórico español, que corresponde a aquellos declarados bienes de interés cultural por ministerio de la ley o por real decreto de forma individualizada.