El Tribunal Supremo declara que no puede identificarse el ámbito objetivo del recurso contencioso administrativo con el tipo y alcance de las medidas cautelares. Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1688/2020, de 9 de diciembre.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en la sentencia núm. 1688/2020, de 9 de diciembre, sobre la imposibilidad de identificar el ámbito objetivo del recurso contencioso administrativo con el tipo y alcance de las medidas cautelares en un supuesto en el cual la sociedad recurrente había impugnado el acto administrativo de declaración de derivación de responsabilidad solidaria, dictado por la Tesorería General de la Seguridad Social, pero había solicitado la medida cautelar de suspensión y paralización de las actuaciones ejecutivas que había iniciado la administración a raíz del acto impugnado.

Así pues, el Tribunal entiende que, en un supuesto como el examinado, en el que se solicita la adopción de medidas cautelares respecto de un acto que, aunque no es el impugnado, es ejecutivo de este, se puede entender que existe una conexión esencial y una vinculación directa que permitiría la adopción de la medida cautelar atendiendo a que estas no pueden limitarse al ámbito objetivo del recurso contencioso administrativo sino que han de ser todas aquellas que impidan que se frustre la finalidad legítima del recurso y que sean necesarias para preservar el efecto útil de la sentencia.

No obstante, el Tribunal estima que no procede la adopción de la medida cautelar solicitada atendiendo a que considera que, si bien es cierto que la no suspensión de las actuaciones ejecutivas posiblemente frustrará la finalidad legítima del recurso, la sociedad recurrente podía haber obtenido la suspensión mucho antes si hubiera impugnado el requerimiento de pago, la providencia de apremio o la dirigencia de embargo. Así pues, atendiendo a que no se llevó a cabo ninguna de estas actuaciones, los actos administrativos impugnados adquirieron firmeza y, en consecuencia, el Tribunal entiende que no procede la adopción de la medida cautelar solicitada.

Jur_TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Seccion 4a) Sentencia num. 1688-2020 de 9_JUR_2020_366439